Archivos de la categoría Sentencias

PLUSVALÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN ANULADA, NUESTRO CLIENTE RECUPERARÁ SU DINERO

EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN DEBERÁ DEVOLVER A NUESTRO CLIENTE 11.301,45 € más intereses

La Sentencia de fecha  3 de diciembre de 2021 del Juzgado lo Contencioso-administrativo Nº 15 de Madrid  estima estima nuestro  recurso interpuesto en representación de una mercantil contra el silencio administrativo del Ayuntamiento de Alcorcón que no resolvió expresamente nuestra reclamación frente a la plusvalía liquidada por transmisión de finca, y ello pese a que no se agotó la vía administrativa, en tanto en cuanto no se interpuso el pertinente recurso ante el Tribunal Económico administrativo.

Aplicando el nuevo criterio establecido por el Tribunal Constitucional, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  Nº 15 de Madrid declaró la nulidad de la liquidación del impuesto de plusvalía municipal.

La Administración demandada consideró que el recurso debería inadmitirse por las siguientes dos razones:

  • En primer término, porque no se ha agotado la vía administrativa, en tanto en cuanto no se ha interpuesto el oportuno recurso ante el Tribunal Económico administrativo correspondiente.
  • En segundo lugar, porque no consta el acuerdo societario para interponer el presente recurso contencioso-administrativo.

“Las alegaciones realizadas deben ser desestimadas”, anticipa la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 15 de Madrid.

En particular, respecto a la primera alegación, la Juzgadora advierte que la Administración ha incumplido su deber de resolver expresamente recogido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto ha impedido al ahora recurrente no sólo conocer las razones por los que no se ha estimado su solicitud, obligándole a acudir a la vía judicial, sino el régimen de recursos establecidos. “Y este incumplimiento por parte de la Administración, en ningún caso, puede resultar favorable a la misma”, agrega el reciente fallo.

En relación a la segunda alegación, el Juzgado recuerda que no será imprescindible que conste tal acuerdo societario cuando exista un administrador único con las facultades correspondientes. Es decir, no será necesario, como alerta el letrado del Ayuntamiento, “reunirse consigo mismo para redactar dicho acuerdo”, matiza la Juzgadora. Por último, además, se trata de un requisito subsanable que no ha sido exigido por el Juzgado al entender que la relación jurídica procesal estaba constituida correctamente.

Después de reproducir el fundamento de derecho quinto de la STS 1163/2018, de 9 de julio de 2018, el Juzgado de Madrid recapitula y menciona que el Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia de 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición.

Tal declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos aludidos “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”, alerta la Magistrada. A su juicio, deberá ser “el legislador (y no este tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 de la Constitución Española puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados”.

Asimismo, el Juzgado de Madrid apunta que, no podrán considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia dictada por el máximo tribunal de garantías de nuestro país, aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto de plusvalía municipal que, a la fecha de dictarse tal resolución, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Igualmente, a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a dicha fecha.

Así las cosas, por lo expuesto en líneas anteriores, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 15 de Madrid estima íntegramente el recurso interpuesto frente a la liquidación del Ayuntamiento de Alcorcón y declara su nulidad “por su no conformidad con el ordenamiento jurídico”.

Por consiguiente, la Administración demandada tendrá que devolver lo indebidamente ingresado, 11.301,45 € más los intereses legales correspondientes.

Pese a la no imposición de las costas procesales, la sentencia subraya que, frente a la presente resolución, no cabe interponer recurso ordinario alguno.

 

CARTEL DE COCHES: RECLAMA TU INDEMNIZACIÓN (COCHES 2006-2013)

CARTEL DE COCHES: RECLAMA TU INDEMNIZACIÓN POR COCHES COMPRADOS  EN 2006 A 2013.

Si compraste un automóvil entre febrero del año 2006 y agosto de 2.013 lo más seguro es que puedas reclamar una indemnización de aproximadamente un 10-15% del valor de la compra.

Y te preguntarás varias cosas:

1-¿Por qué?

Por razón del denominado “CARTEL DE COCHES” o “CARTEL DE CONCESIONARIOS”, ya que el Tribunal Supremo ha ratificado las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia a fabricantes y concesionarios por varias prácticas restrictivas de la competencia y que, en definitiva, provocaron la fijación de un precio por encima del valor normal del mercado y por ello un sobrecoste que el consumidor no debería haber soportado. Ese sobrecoste es lo que se puede reclamar.

2-¿Qué marcas son las afectadas?

Prácticamente el 100% de las marcas del mercado automovilístico  (se señala un 91%), tales como Citröen, Bmw, Mini, Chevrolet, Jeep, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Saab, Honda, Hyundai, Kia, Nissan, Peugeot, Renault, Dacia, Seat, Toyota, LExus, Audi, Skoda, Volkswagen, Volvo.

3-¿Qué período comprende?

El periodo general reclamable es el que afecta a las compras desde febrero del 2006 a agosto del 2013. No obstante, a cada marca le corresponde unas fechas concretas y determinadas, por lo que habría que consultar el caso concreto para saber si procede la reclamación.

4-¿Què documentación necesitas?

Necesario el documento de compra, factura o justificante de la cuantía pagada, y la documentación técnica del vehículo. A mayores se aportaría un informe pericial econométrico que pruebe numéricamente el daño provocado al consumidor y la indemnización que correspondería en cada caso.

5-¿Cuanto puedes reclamar?

Se calcula  a priori entre un 10-15% del valor de la compra. No obstante, como decimos anteriormente, es fundamental el informe pericial para precisarlo. Es decir, si pagaste 20.000€, podrías reclamar entre 2.000€ y 3.000 € más los intereses legales. Cifra nada despreciable.

6-¿Cuanto tiempo tengo para reclamar?

En principio el plazo fijado por la Directiva comunitaria es de 5 años, para estos casos, pero recomendamos iniciar cuanto antes las reclamaciones para evitar problemas con este tema, pues los concesionarios y fabricantes alegarán que el plazo es de 1 año,

Estas y otras muchas cuestiones se pueden plantear y para eso estamos nosotros, CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados  especializados en este tipo de reclamaciones, para poder resolverlas y estudiar vuestro caso concreto de una manera individualizada y específica.

Ponte en contacto con nosotros a través del formulario de nuestra página web , nuestro teléfono de contacto 987-498-735 o por correo electrónico joseluiscrespo@ical.es y te informaremos sin compromiso. Además la consulta presencial en nuestro despacho es totalmente gratuita. Te esperamos.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado) 

 

 

 

 

 

23 de junio 2021, día importante para los Gastos Hipotecarios


SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

23 de junio de 2021, prestatarios reclamantes que luchen por sus derechos, anoten esa fecha, pues es en ese día la Sala Primera del Tribunal Supremo deliberará los recursos de casación que versan sobre el dies a quo de la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios, es decir, desde que fecha ha de tenerse en cuenta para una posible prescripción de la acción para reclamarlos, o, que pueda declararse imorescriptible.

Un tema jurídico muy polèmico que ha dado lugar a diversas interpretaciones y a una aplicación diferente en las distintas AUDIENCIAS PROVINCIALES del país.

Hay Audiencias Provinciales que consideran que la posibilidad de reclamar los gastos de constitución de la hipoteca es IMPRESCRIPTIBLE, ya que se ejercita una acciòn de nulidad absoluta, radical, de pleno derecho de la cláusula en cuestión, no sujeta a ningún plazo de caducidad ni prescripción. Así lo considera la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, LA DE OVIEDO O LA DE GERONA.

Hay AUDIENCIAS PROVINCIALES que señalan un plazo de 5 años, que pueden considerarlo:

desde la declaración de nulidad de la clàusula de gastos hipotecarios. Así, la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LÉRIDA o la de SANTA CRUZ DE TENERIFE;

desde las SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO de 23 de enero de 2.019 interpretando que desde estas Sentencias el consumidor debería saber que esa clàusula de gastos de su hipoteca podría ser nula por abusiva. Así, la AUDIENCIA PROVINCIAL de LUGO;

desde la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 23 de diciembre de 2.015, así la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ORENSE.

Otras AUDIENCIAS PROVINCIALES lo fijan en 10 años desde la fecha de los pagos, como la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. 

Vemos por lo tanto que hay distintos criterios, lo cual crea una evidente falta de seguridad jurídica. Por lo  que se agradece que el TRIBUNAL SUPREMO fije una postura concreta para poder poner fin a esa “incertidumbre”.

Nuestra opinión personal es la misma que la de nuestra ILUSTRÍSIMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, es decir,  que la acción para reclamar los gastos hipotecarios  es imprescriptible, pudiéndose reclamar en cualquier momento ya que se pide la nulidad por abusiva de una condición general de la contratación.

Pero habrá que esperar al 23 de junio, y  que el Tribunal Supremo no nos vuelva a dejar boquiabiertos con una interpretación contraria a los intereses de los consumidores prestatarios. Esperemos que no nos fastidien ni la noche ni el día de San Juan.

Si estás pensando en reclamar los gastos hipotecarios, en CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados de León especialistas en derecho bancario, te podemos asesorar sin compromiso alguno y resolver tus posibles dudas. Recupera lo que te han cobrado de manera abusiva, recuerda que son los Bancos los primeros que no olvidan cobrarte los 50 céntimos por el envío de una carta…¡ahora nos toca a nosotros!

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (abogado)

 

 

 

 

 

 

SITUACIÓN ACTUAL IRPH HIPOTECAS

SITUACIÓN ACTUAL DEL IRPH EN LAS HIPOTECAS

Hoy vamos a comentaros la situación actual del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido  como IRPH o tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre y que tiene a muchos prestatarios  españoles en vilo esperando una resolución que les garantice al 100% su éxito a la hora de reclamar.

Problemas principales que presenta el IRPH:

1-Es un índice sujeto a posible manipulación por las entidades que lo aplican ya que si conceden préstamos a un tipo de interés más alto el IRPH irá aumentando.

2-Falta de transparencia en su comercialización; y su legalidad está en duda.

Situación en la que nos encontramos:

Allá por el año 2017, el Tribunal Supremo descartó que el índice IRPH pudiese ser abusivo; en base a que se trataba de un índice oficial que estaba publicado en el BOE.

Sin embargo, el  3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia en la que resolvió que los Juzgados y Tribunales españoles podían entrar a valorar la abusividad de la cláusula IRPH de los préstamos hipotecarios; y consideró que sí debía entrar a analizarse el índice caso por caso; de conformidad con la normativa que protege a los consumidores y usuarios, siendo las entidades bancarias tenían la obligación de verificar que el cliente al momento de firmar la hipoteca tuviera la información necesaria para comprender cómo funcionaba el índice,;su evolución y las implicaciones económicas que tenía en el préstamo.

A pesar de ello, el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020 consideró que aun no siendo transparente el índice IRPH; ello no implicaba automáticamente que el IRPH fuera abusivo.

Así diversos juzgados nacionales han elevado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Luxemburgo, tras las resoluciones del Tribunal Supremo pues se considera en definitiva por los magistrados españoles que aún hay varias cuestiones sobre las que deba pronunciarse el Tribunal Europeo, tales como:

-Si la obligación del profesional de informar al consumidor contratante respecto el especial método de cálculo del índice IRPH al que refiere su contrato; se entiende cumplida por el mero hecho de que tal información fue publicada en un B.O.E. de 1994.

-Si la mera remisión a un índice publicado en el B.O.E. y controlado por el Banco de España salva la exigencia de transparencia en cuanto a composición y método de cálculo del índice.

-Si el hecho de que el profesional remita el contrato a un índice oficial supone que ya no quepa entender. En ningún caso, que éste ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe.

-Consecuencias de la declaración de abusividad para el consumidor, le plantearía la opción de tener que elegir entre declarar la nulidad del contrato o la integración del mismo; o si, por el contrario, la negativa del consumidor a beneficiarse de la posibilidad de integración del contrato supone que se está negando a beneficiarse de la totalidad del sistema de protección que otorga la Directiva 93/13/CEE, incluido del control de abusividad de las cláusulas impuestas por el profesional en forma de condiciones generales.

Quedará por lo tanto en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolver y aclarar las cuestiones referidas y por el momento, el Tribunal Supremo ha decidido paralizar los asuntos de IRPH hasta la existencia de la nueva resolución europea, para evitar evidentemente la posible existencia de resoluciones contradictorias.En esa misma tesitura están otros juzgados menores.

No obstante, muchos otros Juzgados de la geografía española están declarando el IRPH nulo por abusivo. por su falta de transparencia. A modo de ejemplo, y sin ánimo exhaustivo:

-SENTENCIA Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Pamplona de 10 de mayo de 2021.

-SENTENCIA juzgado de Primera Instancia Numero 20 de Málaga de 09 de abril de 2.021.

-AUTO de la AUDIENCIA PROVINCIAL de Valencia de 09 de abril de 2021 en el seno de una ejecución hipotecaria en la que se oponen varias cláusulas abusivas por el deudor.

-SENTENCIA del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA de 30 de marzo de 2.021.

-SENTENCIA del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 de Arrecife (Lanzarote) de 15 de diciembre de 2.020.

-SENTENCIA del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 bis de San Cristobal de la Laguna (Tenerife) de 3 de diciembre de 2.020.

-SENTENCIA del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 9 bis de Córdoba de 28 de octubre de 2.020.

En definitiva, estamos todos los prestatarios a la expectativa, y con los dedos cruzados, para que se haga justicia de una vez por todas y se reconozca definitivamente la existencia de un nuevo abuso bancario que aunque resulte evidente de hecho, aún no puede decirse que lo es conforme a derecho.

Se trata pues de un tema complejo jurídicamente y que requiere contar con la opinión de un profesional del derecho.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados especialistas en Derecho Bancario de León, podemos asesorarte sobre esta cuestión y darte nuestra opinión sobre tu caso en concreto sin compromiso alguno. Poner fin a los abusos bancarios depende solo de ti, te esperamos.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

La comisión de apertura en los préstamos hipotecarios

¿La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios es nula?

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen los clientes en el despacho a la hora de atender y resolver las distintas dudas sobre cláusulas abusivas en una escritura de préstamo hipotecario es precisamente esa, ¿es nula la comisión de apertura?, y, por consiguiente, ¿se puede reclamar el importe de la comisión?.

La comisión de apertura es la cuantía que cobra el Banco al prestatario inicialmente consistente en un porcentaje, normalmente un 1 o 1,5% de la cuantía total del préstamo. Pues bien, ¿es abusiva?.

Aquí debemos referirnos igualmente a las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2.019 que ha aclarado no solo el tema de las cuantías y sujetos pagadores de los gastos hipotecarios sino también el tema de la comisión de apertura. Y es que el Tribunal Supremo ha declarado la validez de la comisión de apertura basándose principalmente en que es una comisión transparente y es una parte principal del precio del préstamo.

Han sido muchas las críticas que ha recibido el Tribunal Supremo en este sentido puesto que se limita a declararla transparente pero no entra a analizar ni a aplicar el control de oficio que debería y simplemente confirma la decisión del Juzgado de Instancia que la considera válida. Es decir, no se analizó si el Banco cumplió sus deberes legales de información al consumidor sobre la misma.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, no compartimos la doctrina del Tribunal Supremo puesto que consideramos que con la comisión de apertura el Banco está cobrando dos veces por lo mismo, por un lado cobra con los intereses que aplica y paga el cliente mes a mes los gastos de estructura del crédito pero por otro lado vuelve a cobrar estos gastos con la comisión de apertura.

De momento, en León, y hasta la fecha, se está reconociendo la validez de esta comisión, pero son muchos los lugares donde se está reconociendo la abusividad de esta cláusula. Ahora con estas Sentencias del Tribunal Supremo, entendemos que el criterio cambiará…¿o no?.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, te podemos orientar sobre este tipo de problemas y dudas relacionadas con cláusulas abusivas de tu préstamo hipotecario. No dudes en preguntar e intentar resolver tus problemas bancarios, consulta gratuita.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

CRESPO&PRADA ABOGADOS (León)

 

SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO ACLARATORIAS DE GASTOS HIPOTECARIOS

SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO ACLARATORIAS DE GASTOS HIPOTECARIOS

Parece ser que por fin ha quedado clara la doctrina del Tribunal Supremo respecto al asunto tan polémico y que tanto debate ha generado de los gastos hipotecarios, es decir, sobre a quien corresponde su pago y en qué cuantía o importe.

Dejando a un lado la cuestión de que el pago de los impuestos corresponde al prestatario, la Sala 1ª del Tribunal Supremo en sus 5 Sentencias de 23 de enero de 2.019 ha aclarado este asunto respecto a los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría. Y en definitiva, dejando al margen los distintos argumentos que, como casi todo en Derecho (por no decir todo), son discutibles en mayor o menor medida, su doctrina es la siguiente:

1-Gastos de Notaría: Se reparten por mitad entre Banco prestamista y cliente prestatario.

2-Gastos de Registro de la Propiedad: Corresponde su pago íntegro al Banco.

3-Gestos de Gestoría: Se reparten por mitad entre Banco y cliente.

Dado que son muy recientes está por ver ahora cual es el criterio de los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales. Si siguen esa doctrina, o se mantienen en los criterios utilizados hasta la fecha.

En León, la Sentencia 281/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de fecha 05 de febrero de 2.019 ha seguido el criterio recogido en las Sentencias de 23 de enero de 2.019 dictadas por el Tribunal Supremo antes mencionado condenando a la Entidad bancaria a la devolución de los gastos en esas cuantías más los intereses correspondientes.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, podemos asesorarte sobre este tema de gastos hipotecarios pero también sobre cualesquiera otros problemas y reclamaciones bancarias ofreciéndote una solución para tu caso concreto. No dudes en ponerte en contacto con nosotros, consulta gratuita.

 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA

(Abogado-León)

¡¡¡SENTENCIA QUE ANULA COMPRA ACCIONES BANCO POPULAR!!!

¡¡¡SENTENCIA QUE ANULA COMPRA ACCIONES BANCO POPULAR!!! YA VAN CAYENDO. ¡BRAVO!

¡Ya empiezan a caer Sentencias en que anulan la compra de acciones del Banco Popular! Los afectados por la compra de las acciones están de enhorabuena.

Esta semana se ha conocido la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo (Asturias) de 23 de marzo de 2.018 en la que se condena al Banco Popular por la venta de obligaciones subordinadas y por la venta de acciones. A continuación ponemos el enlace para que veáis el texto completo de la Sentencia cuya lectura merece la pena:

https://www.ecestaticos.com/file/41e991d54620b296d013e3dff57bc6c1/1522177308-sentencia-23-04-2018-oviedo.PDF

En definitiva se basa la Sentencia en el error a la hora de prestar el consentimiento por parte de la parte compradora, lo que puede entenderse a la inversa como engaño de la Entidad Bancaria, o al menos en la incompleta información dada por ésta al cliente.

Señala la Sentencia que las obligaciones subordinadas son un producto bancario complejo que requieren una especial formación financiera superior a la habitual en los compradores que no se daba en este caso en concreto. El Banco incumplió las normas legales de protección al cliente de una forma abrumadora. Se declaró la nulidad de la compra de las obligaciones subordinadas y devolver al cliente 30.000€ más los intereses.

En cuanto a la compra de acciones por casi 6.000€ de los meses de junio, octubre y diciembre de 2.016 recomendada por la trabajadora de Banco Popular el Juzgador aprecia q se le proporcionó al cliente un información que no correspondía con la realidad, manipulando y falseando los datos y ratios. Se aportó informe pericial por la parte demandante que se nos antoja que fue fundamental a la hora de dictar Sentencia. Así, se declaró la nulidad de la compra devolviendo al cliente los 5.455,65€ más los intereses legales.

Por supuesto que se condenó al Banco Popular a pagar las costas del abogado y procurador contrario, así como entendemos del informe pericial.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León especialistas en Derecho Bancario, te podemos informar sin compromiso alguno sobre reclamaciones contra Banco Popular y frente a otras entidades bancarias.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA — Abogado —

 

NO PERDONES LOS GASTOS HIPOTECARIOS, EL BANCO NO TE PERDONA A TI

¿A QUE EL BANCO NO TE PERDONA NI UNOS CÉNTIMOS POR EL CORREO? RECLAMA LOS GASTOS HIPOTECARIOS, A PESAR DEL TRIBUNAL SUPREMO.

El pleno de la Sala del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto el pasado 28 de febrero una cuestión que afectaba a gran parte de la población española como era la de saber qué conceptos podrían estar incluidos en las reclamaciones de los gastos de constitución de hipotecas a las Entidades Bancarias.

Se partía de la Sentencia del propio Tribunal de 23 de diciembre de 2.015 en la que declaraba abusiva la cláusula que contienen todas las hipotecas en que se le atribuyen al prestatario de manera indiscriminada el pago de todos los gastos de constitución de hipotecas, esto es, Notaría, Registro, Impuestos, Gestoría y Tasación inmobiliaria. Esto generó un gran debate sobre si la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se había excedido en incluir también el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados dentro de esos gastos reclamables ya que contradecía la normal fiscal que señala que el sujeto pasivo en el caso de préstamos hipotecarios es el prestatario. Así, dio lugar a muchas interpretaciones judiciales siendo las Resoluciones de Juzgados de Primera Instancia y de Audiencias Provinciales muy diversas, unas incluían impuestos, otras no. En León, por ejemplo, la Audiencia Provincial excluyó el pago del Impuesto.

De ahí que fuera necesario un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo aclaratorio. ¡Todos los juristas y afectados lo estábamos esperando! Y eso tuvo lugar el 28 de febrero aclarando que los gastos relativos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados han de ser pagados por el prestatario, respetándose así la normativa  fiscal.

Eso quiere decir que no se puede recuperar ese importe, que suele ser el mayor en gran parte de los casos, pero que sí se pueden reclamar los otros cuatro conceptos que también es una cuantía importante a lo que habrá que sumarle los intereses legales desde la fecha de constitución de la hipoteca, lo cual siempre suma.

Desde Crespo&Prada Abogados animamos a los consumidores prestatarios a reclamar estos gastos hipotecarios, a defender sus derechos y a intentar poner fin poco a poco a los abusos bancarios. Si no hace ahora, no se hará nunca. Ofrecemos consulta gratuita a todos aquellos que quieran saber nuestra manera de actuar y proceder en este tipo de reclamaciones bancarias.

Si el banco no te perdona unos míseros 0,50 céntimos por el envío de cartas…¿vas a perdonarle tú?

 

Fdo: JOSÉ LUIS CRESPO PRADA

                                                                ABOGADO

 

NUEVA SENTENCIA GASTOS HIPOTECARIOS AUDIENCIA PROVINCIAL RIOJA

 

NUEVA SENTENCIA SOBRE GASTOS HIPOTECARIOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

 

La Audiencia Provincial de la Rioja confirma la nulidad de la cláusula que contiene el 100% de las escrituras de  hipoteca relativa a la repercusión de todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario al cliente prestatario.

La Sentencia es del 31 de octubre de 2.017 tratándose de una escritura de hipoteca con la Entidad Caja Madrid (Bankia).

La Audiencia Provincial entiende que esta cláusula de gastos es abusiva y por ello nula, en la medida en que subyace en ella una evidente intención de imputar al deudor cualquier gasto o tributo que pueda tener relación con el contrato de hipoteca de una forma genérica y arbitraria, permitiendo al Banco cargar dichos gastos en la cuenta del cliente.

Eso sí, en cuanto a  los efectos de la nulidad, limita los mismos a los gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad, considerando que la mitad de los gastos del Notario deben ser devueltos al cliente, es decir, han de pagarse a medias entre Banco y prestatario y los del Registro de la Propiedad serán sufragados íntegramente por el Banco, puesto que es él el principal interesado de que el préstamo hipotecario conste inscrito en el Registro de la Propiedad para una posible ejecución hipotecaria.

La Resolución también se pronuncia sobre otras cláusulas que considera abusivas como son las de las comisiones por incumplimientos de cuotas, imposición de comisiones por subrogación y modificación de las condiciones del préstamo así como las cláusulas relativas a los intereses de demora y a la imputación de pagos.

Crespo & Prada Abogados gestiona las reclamaciones bancarias por cláusulas abusivas en tu contrato de hipoteca, así como reclamaciones por cualquier tipo de producto bancario complejo ofreciéndote consulta gratuita proporcionándote todo tipo de información sobre este tipo de asuntos. Pide cita y te resolveremos todas tus dudas.

 

 

Otra Abusiva: La cláusula de vencimiento anticipado en las hipotecas.

La cláusula de vencimiento anticipado en las escrituras de Hipoteca es aquella que permite al prestamista, ya sea Banco o persona, resolver el contrato ante un impago y exigir la totalidad del préstamo que se adeuda.

Con fecha 26 de enero de 2017 se ha dictado SENTENCIA por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el que se resuelve una de las cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal español que requirió la interpretación del Tribunal Europeo sobre la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado tal como viene dispuesta en la mayoría de las hipotecas.

Consideramos que esta sentencia es de gran relevancia porque ésta viene a decir que es ilegal y nula la cláusula del vencimiento anticipado de las hipotecas. Ésta cláusula la contienen todas las hipotecas y permite a la banca reclamarte la totalidad de la deuda pendiente, más los intereses correspondientes, una vez has dejado de pagar 3 cuotas. El caso analizado en la sentencia del TJUE, presentado por un juez de Santander, cuestiona que el impago de 7 mensualidades de un total de 564 cuotas mensuales de las que constaba la hipoteca fuese suficientemente grave como para aplicar el vencimiento anticipado.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo ya declaró la nulidad parcial de este tipo de cláusulas abusivas, pero proponía sustituir el inicio de la ejecución hipotecaria de un impago a tres, como dictó la ley 1/2013. Tanto esta ley como el Tribunal Supremo no ha parado de recibir varapalos en las ocho sentencias del TJUE que ya acumulamos en esta materia.

El Tribunal europeo ha determinado que el juez debe examinar la cláusula si la facultad que tiene el banco para declarar el vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda, está supeditada:

1—al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación esencial del contrato (impago de las cuotas).
2—A que dicho incumplimiento ha de ser suficientemente grave en relación con la cuantía y duración del préstamo
3—A que dicha facultad, de declarar vencida la totalidad de la deuda, se contempla como medida excepcional.
4—Y además se ha de observar si el derecho nacional prevé medios adecuados que permitan al consumidor poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado.

Sin esas circunstancias la cláusula del vencimiento anticipado será abusiva, y por tanto, habrá de ser expulsada del contrato, lo que significaría que ese préstamo hipotecario en concreto, al que se le ha eliminado la cláusula, no podrá ser objeto de ejecución.

Ahora, con esta nueva sentencia muchas plataformas ya han anunciado que van a empezar a exigir la declaración de nulidad de todas las ejecuciones hipotecarias y los desahucios que se han producido desde 1995, con la razón que les da a partir de ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)