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CARTEL DE COCHES: RECLAMA TU INDEMNIZACIÓN (COCHES 2006-2013)

CARTEL DE COCHES: RECLAMA TU INDEMNIZACIÓN POR COCHES COMPRADOS  EN 2006 A 2013.

Si compraste un automóvil entre febrero del año 2006 y agosto de 2.013 lo más seguro es que puedas reclamar una indemnización de aproximadamente un 10-15% del valor de la compra.

Y te preguntarás varias cosas:

1-¿Por qué?

Por razón del denominado “CARTEL DE COCHES” o “CARTEL DE CONCESIONARIOS”, ya que el Tribunal Supremo ha ratificado las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia a fabricantes y concesionarios por varias prácticas restrictivas de la competencia y que, en definitiva, provocaron la fijación de un precio por encima del valor normal del mercado y por ello un sobrecoste que el consumidor no debería haber soportado. Ese sobrecoste es lo que se puede reclamar.

2-¿Qué marcas son las afectadas?

Prácticamente el 100% de las marcas del mercado automovilístico  (se señala un 91%), tales como Citröen, Bmw, Mini, Chevrolet, Jeep, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Saab, Honda, Hyundai, Kia, Nissan, Peugeot, Renault, Dacia, Seat, Toyota, LExus, Audi, Skoda, Volkswagen, Volvo.

3-¿Qué período comprende?

El periodo general reclamable es el que afecta a las compras desde febrero del 2006 a agosto del 2013. No obstante, a cada marca le corresponde unas fechas concretas y determinadas, por lo que habría que consultar el caso concreto para saber si procede la reclamación.

4-¿Què documentación necesitas?

Necesario el documento de compra, factura o justificante de la cuantía pagada, y la documentación técnica del vehículo. A mayores se aportaría un informe pericial econométrico que pruebe numéricamente el daño provocado al consumidor y la indemnización que correspondería en cada caso.

5-¿Cuanto puedes reclamar?

Se calcula  a priori entre un 10-15% del valor de la compra. No obstante, como decimos anteriormente, es fundamental el informe pericial para precisarlo. Es decir, si pagaste 20.000€, podrías reclamar entre 2.000€ y 3.000 € más los intereses legales. Cifra nada despreciable.

6-¿Cuanto tiempo tengo para reclamar?

En principio el plazo fijado por la Directiva comunitaria es de 5 años, para estos casos, pero recomendamos iniciar cuanto antes las reclamaciones para evitar problemas con este tema, pues los concesionarios y fabricantes alegarán que el plazo es de 1 año,

Estas y otras muchas cuestiones se pueden plantear y para eso estamos nosotros, CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados  especializados en este tipo de reclamaciones, para poder resolverlas y estudiar vuestro caso concreto de una manera individualizada y específica.

Ponte en contacto con nosotros a través del formulario de nuestra página web , nuestro teléfono de contacto 987-498-735 o por correo electrónico joseluiscrespo@ical.es y te informaremos sin compromiso. Además la consulta presencial en nuestro despacho es totalmente gratuita. Te esperamos.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado) 

 

 

 

 

 

El gobierno intenta buscar una solución a las cláusulas suelo

Llevamos tres semanas desde que se hizo público el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22 de diciembre de 2016) relativo a la retroactividad total del alcance de la nulidad de las cláusulas suelo de los contratos de Hipoteca oyendo que el Gobierno tomará cartas en el asunto y que “solucionará” este problema a los ciudadanos sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia. O lo que es lo mismo, sin necesidad de que acudan a un abogado y procurador para que resuelvan su situación y les devuelvan su dinero.

Pues bien, han pasado ya dos viernes en los que se ha suspendido la aprobación del Decreto-Ley que imponga una solución a los bancos y afectados. Por lo que aún se desconoce el texto definitivo y la literalidad del mismo, aunque sí se saben por donde “van a ir los tiros”.

Parece ser que el mecanismo extrajudicial será obligatorio para los bancos y que estos tendrán un plazo determinado (3 meses) para llegar a una posible solución. Pero al Banco se le da total libertad para ofrecer lo que sea a cambio de no devolver al particular su dinero (que es verdaderamente lo que quiere el cliente).

Ya se han manifestado algunas Entidades bancarias diciendo que ofrecerán diversos productos bancarios. ¿Esto qué significa? ¿Ofrecerán al cliente productos complejos como las preferentes vendiéndoselos como un producto seguro y en 5 años volverá a surgir otro escándalo similar al sufrido? ¿ Regalarán cazuelas de cocina, exprimidores, televisiones…para que la gente no les demande? ¿Les eximirán de pagar durante un año su seguro de vida que el Banco le ha obligado previamente al contratar su hipoteca? …

Lo que también se ha dicho es que en todo caso, la devolución del dinero al cliente será la última de las soluciones.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS consideramos, al menos de momento, que la única vía existente REAL e INDUBITADA en virtud de la cual el particular pueda recuperar su dinero es acudiendo a un abogado y poner su caso en sus manos. Además, el 90% de los abogados (si no el 100%) presentan antes un requerimiento previo al Banco buscando una solución amistosa previa a la vía judicial, el cual es casi siempre rechazado. Eso sí, no se les da 3 meses para que contesten y no se les da la opción de que devuelvan el dinero en cazuelas de cocina.

 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

 

SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UNIÓN EUROPEA 21 DICIEMBRE 2016

SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UNIÓN EUROPEA 21 DICIEMBRE DE 2016

Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, que impiden que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés.

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado el pasado 21 de diciembre de 2.016 a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia.

La factura para el sector financiero puede ser tremenda, entre 3.000 y 5.000 millones de euros adicionales, y ha provocado caídas en Bolsa de los bancos más afectados. Apenas minutos después de la sentencia, las entidades sufrían ya fuertes caídas, de más del 6% en el caso del Banco Popular y el Sabadell. En concreto, el Banco de España estima el sobrecoste en 4.200 millones.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas por “falta de transparencia”, aunque limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar una sacudida en el sector apenas unos meses después del multimillonario rescate de la UE.

El abogado general de la UE se pronunció en julio a favor de los bancos: apuntó que las devoluciones podían tener límites temporales por las “repercusiones macroeconómicas asociadas”; por “circunstancias excepcionales”, ante la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad del sector financiero.

La Corte de Luxemburgo echa por tierra esa argumentación. Y deja hoy claro que la banca debe devolver íntegramente el dinero, en lo que supone un revés formidable para el sector financiero. Dice el fallo:

La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber   existido dicha cláusula“.

Hasta ahora esa devolución se limitaba a mayo de 2013.

De tal limitación de tiempo resulta una protección de            los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio     adecuado y eficaz para que cese el uso de las     cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva“.

En apenas 21 páginas, la sentencia confirma las malas vibraciones, los nervios que venía mostrando la banca española en los últimos meses. La factura de las cláusulas suelo puede alimentar esas dudas: será especialmente dolorosa para Banco Popular, BBVA y La Caixa.

Mañana día 21 fecha clave para afectados cláusula suelo

MAÑANA, 21 DE DICIEMBRE DE 2017, fecha clave para los afectados por las cláusulas suelo: se conocerá la sentencia del TJUE

Mañana es un día clave, se hará pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y la incógnita es si se pondrá de parte de ellos dictaminando la retroactividad total de las cláusulas suelo o si dará la razón a los bancos, tal y como hizo el Abogado General del TJUE.

La Sentencia de este tribunal se pronunciará sobre si la banca tiene que devolver el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo desde la firma del contrato hipotecario (con carácter retroactivo) o no.

CRESPO&PRADA ABOGADOS espera que el fallo del tribunal sea favorable para los afectados. Sin embargo, el dictamen preliminar del Abogado General del TJUE es contrario a aplicar la retroactividad total. 

En concreto, el Abogado General, cuyo dictamen no es vinculante a la hora de que el TJUE elabore su sentencia, limitó la retroactividad de las cláusulas suelo y, por tanto, se posicionó a favor de la banca. Comparte la tesis del Tribunal Supremo de que abonar todo este dinero supondría un “trastorno económico” para las entidades financieras y tendría un impacto muy negativo en la solvencia del sector bancario, forzando un nuevo rescate con dinero público.

Este argumento es más económico que jurídico y no se puede mantener desde un punto de vista jurídico. Si una cláusula es nula por abusiva, debe serlo desde el comienzo del contrato, no desde una fecha determinada.

La decisión del Abogado General contrasta con el informe de la Comisión Europea (CE) que elaboró el pasado mes de octubre de 2015 a cargo del TJUE para conocer su opinión. Y la CE defendió la retroactividad total de las cláusulas suelo declaradas nulas en sentencia judicial si hubo mala praxis en su comercialización.

Los consumidores y usuarios, principales afectados, esperan que los jueces que forman el tribunal dejen de lado los argumentos políticos y económicos y se limiten exclusivamente a aplicar la ley, la cual establece claramente que la nulidad de una cláusula implica dejar sin efectos la misma como si nunca hubiera existido, lo que supondría restituir las prestaciones al momento inicial.

                                                         JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (ABOGADO)