Mañana día 21 fecha clave para afectados cláusula suelo

MAÑANA, 21 DE DICIEMBRE DE 2017, fecha clave para los afectados por las cláusulas suelo: se conocerá la sentencia del TJUE

Mañana es un día clave, se hará pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y la incógnita es si se pondrá de parte de ellos dictaminando la retroactividad total de las cláusulas suelo o si dará la razón a los bancos, tal y como hizo el Abogado General del TJUE.

La Sentencia de este tribunal se pronunciará sobre si la banca tiene que devolver el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo desde la firma del contrato hipotecario (con carácter retroactivo) o no.

CRESPO&PRADA ABOGADOS espera que el fallo del tribunal sea favorable para los afectados. Sin embargo, el dictamen preliminar del Abogado General del TJUE es contrario a aplicar la retroactividad total. 

En concreto, el Abogado General, cuyo dictamen no es vinculante a la hora de que el TJUE elabore su sentencia, limitó la retroactividad de las cláusulas suelo y, por tanto, se posicionó a favor de la banca. Comparte la tesis del Tribunal Supremo de que abonar todo este dinero supondría un “trastorno económico” para las entidades financieras y tendría un impacto muy negativo en la solvencia del sector bancario, forzando un nuevo rescate con dinero público.

Este argumento es más económico que jurídico y no se puede mantener desde un punto de vista jurídico. Si una cláusula es nula por abusiva, debe serlo desde el comienzo del contrato, no desde una fecha determinada.

La decisión del Abogado General contrasta con el informe de la Comisión Europea (CE) que elaboró el pasado mes de octubre de 2015 a cargo del TJUE para conocer su opinión. Y la CE defendió la retroactividad total de las cláusulas suelo declaradas nulas en sentencia judicial si hubo mala praxis en su comercialización.

Los consumidores y usuarios, principales afectados, esperan que los jueces que forman el tribunal dejen de lado los argumentos políticos y económicos y se limiten exclusivamente a aplicar la ley, la cual establece claramente que la nulidad de una cláusula implica dejar sin efectos la misma como si nunca hubiera existido, lo que supondría restituir las prestaciones al momento inicial.

                                                         JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (ABOGADO)

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