Otra Abusiva: La cláusula de vencimiento anticipado en las hipotecas.

La cláusula de vencimiento anticipado en las escrituras de Hipoteca es aquella que permite al prestamista, ya sea Banco o persona, resolver el contrato ante un impago y exigir la totalidad del préstamo que se adeuda.

Con fecha 26 de enero de 2017 se ha dictado SENTENCIA por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el que se resuelve una de las cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal español que requirió la interpretación del Tribunal Europeo sobre la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado tal como viene dispuesta en la mayoría de las hipotecas.

Consideramos que esta sentencia es de gran relevancia porque ésta viene a decir que es ilegal y nula la cláusula del vencimiento anticipado de las hipotecas. Ésta cláusula la contienen todas las hipotecas y permite a la banca reclamarte la totalidad de la deuda pendiente, más los intereses correspondientes, una vez has dejado de pagar 3 cuotas. El caso analizado en la sentencia del TJUE, presentado por un juez de Santander, cuestiona que el impago de 7 mensualidades de un total de 564 cuotas mensuales de las que constaba la hipoteca fuese suficientemente grave como para aplicar el vencimiento anticipado.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo ya declaró la nulidad parcial de este tipo de cláusulas abusivas, pero proponía sustituir el inicio de la ejecución hipotecaria de un impago a tres, como dictó la ley 1/2013. Tanto esta ley como el Tribunal Supremo no ha parado de recibir varapalos en las ocho sentencias del TJUE que ya acumulamos en esta materia.

El Tribunal europeo ha determinado que el juez debe examinar la cláusula si la facultad que tiene el banco para declarar el vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda, está supeditada:

1—al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación esencial del contrato (impago de las cuotas).
2—A que dicho incumplimiento ha de ser suficientemente grave en relación con la cuantía y duración del préstamo
3—A que dicha facultad, de declarar vencida la totalidad de la deuda, se contempla como medida excepcional.
4—Y además se ha de observar si el derecho nacional prevé medios adecuados que permitan al consumidor poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado.

Sin esas circunstancias la cláusula del vencimiento anticipado será abusiva, y por tanto, habrá de ser expulsada del contrato, lo que significaría que ese préstamo hipotecario en concreto, al que se le ha eliminado la cláusula, no podrá ser objeto de ejecución.

Ahora, con esta nueva sentencia muchas plataformas ya han anunciado que van a empezar a exigir la declaración de nulidad de todas las ejecuciones hipotecarias y los desahucios que se han producido desde 1995, con la razón que les da a partir de ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

 

León: Caja Laboral y sus Aportaciones Financieras Eroski

Otra Entidad Financiera que ha hecho las cosas mal, y van…Esta vez es Caja Laboral! Y nos referimos a uno de sus productos más polémicos: LAS APORTACIONES FINANCIERAS EROSKI.

¿Qué son las Aportaciones Financieras Eroski? Pues para variar…un producto híbrido y complejo que fue emitido por EROSKI en diversos años y fue comercializado por entidades financieras como CAJA LABORAL,  vendiéndolas de manera indiscriminada a clientes minoristas, de perfil conservador y con escasos o nulos conocimientos financieros.

Y lo típico, se les vendían a los clientes como producto segurísimo, similar a un plazo fijo, para clientes preferentes(o clientes vip), que la inversión podía retirarse en cualquier momento…bla bla bla…MENTIRA!!! Eran todo lo contrario! Son perpetuas, cotizan en un mercado secundario y el riesgo es claro: perder todo el capital invertido.

Y la cosa no acaba aquí: Caja Laboral para “aliviar” la situación de tantos clientes afectados propuso un canje a los titulares de estas Aportaciones consistente en que el cliente perdiera el 30% del capital invertido y no disponer del resto hasta el 2028.  LAMENTABLE.

CRESPO&PRADA ABOGADOS ha obtenido varías Sentencias a favor de los clientes con este tipo de productos, la última dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de León con fecha 20 de enero de 2017, condenando a la entidad financiera declarando la nulidad de la contratación y recuperando el cliente engañado todo su capital invertido más los intereses legales (4.225€). En León su comercialización no ha sido masiva como en el País Vasco, pero hay muchos clientes que no se atreven a demandar o han firmado el canje de manera totalmente inocente.

Es crucial acudir a un abogado para obtener un asesoramiento adecuado y que le informen de las posibles soluciones a su problema.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)