El gobierno intenta buscar una solución a las cláusulas suelo

Llevamos tres semanas desde que se hizo público el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22 de diciembre de 2016) relativo a la retroactividad total del alcance de la nulidad de las cláusulas suelo de los contratos de Hipoteca oyendo que el Gobierno tomará cartas en el asunto y que “solucionará” este problema a los ciudadanos sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia. O lo que es lo mismo, sin necesidad de que acudan a un abogado y procurador para que resuelvan su situación y les devuelvan su dinero.

Pues bien, han pasado ya dos viernes en los que se ha suspendido la aprobación del Decreto-Ley que imponga una solución a los bancos y afectados. Por lo que aún se desconoce el texto definitivo y la literalidad del mismo, aunque sí se saben por donde “van a ir los tiros”.

Parece ser que el mecanismo extrajudicial será obligatorio para los bancos y que estos tendrán un plazo determinado (3 meses) para llegar a una posible solución. Pero al Banco se le da total libertad para ofrecer lo que sea a cambio de no devolver al particular su dinero (que es verdaderamente lo que quiere el cliente).

Ya se han manifestado algunas Entidades bancarias diciendo que ofrecerán diversos productos bancarios. ¿Esto qué significa? ¿Ofrecerán al cliente productos complejos como las preferentes vendiéndoselos como un producto seguro y en 5 años volverá a surgir otro escándalo similar al sufrido? ¿ Regalarán cazuelas de cocina, exprimidores, televisiones…para que la gente no les demande? ¿Les eximirán de pagar durante un año su seguro de vida que el Banco le ha obligado previamente al contratar su hipoteca? …

Lo que también se ha dicho es que en todo caso, la devolución del dinero al cliente será la última de las soluciones.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS consideramos, al menos de momento, que la única vía existente REAL e INDUBITADA en virtud de la cual el particular pueda recuperar su dinero es acudiendo a un abogado y poner su caso en sus manos. Además, el 90% de los abogados (si no el 100%) presentan antes un requerimiento previo al Banco buscando una solución amistosa previa a la vía judicial, el cual es casi siempre rechazado. Eso sí, no se les da 3 meses para que contesten y no se les da la opción de que devuelvan el dinero en cazuelas de cocina.

 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

 

Recupera tus gastos de constitución de hipoteca

Una buena noticia trae consigo el 2017. Ahora puedes recuperar todos los gastos que conllevó la contratación de tu hipoteca: gastos notariales, impuestos, gastos del Registro de la Propiedad, gastos de Gestoría, y gastos de la tasación del inmueble. La media de la cantidad a recuperar oscila entre los 3.000 a 6.000€ dependiendo de la cuantía del préstamo.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de diciembre de 2.015, ha reconocido la nulidad de la cláusula que repercute todos los gastos al cliente-prestatario. Y esa cláusula la tienen todas las escrituras de hipotecas. El Alto Tribunal considera que el principal interesado en que los préstamos se formalicen en escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad es el Banco, que tiene así una garantía sobre el inmueble que ejecutará en caso de impago, es decir, ostenta así un título ejecutivo (artículo 517 LEC). Obtiene así la garantía real (arts. 1875 del Código Civil y 2.2 de la Ley Hipotecaria) y obtiene así la posibilidad de ejecución especial.

Otra vez más, se incumple el Texto Refundido de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, artículo 89.2, pues esta estipulación conlleva al cliente-consumidor un desequilibrio relevante que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada.

En definitiva lo que se obtiene es la nulidad de dicha cláusula por abusiva y la devolución de estos gastos. La documentación necesaria para estas reclamaciones sería la/as escritura/as de hipoteca, facturas de notaría, registro,Gestoría,tasadora del inmueble, carta de pago del impuesto.

Ya empiezan a haber Sentencias en toda España en este sentido.  Incluso hay Bancos que ya han empezado a eliminar/modificar este tipo de cláusulas de sus escrituras de hipoteca.

En Crespo&Prada Abogados te ofrecemos una consulta gratuita y sin compromiso para explicarte todas tus dudas.

AFECTADOS BONOS BANCO POPULAR

Los afectados por la estafa de los llamados BONOS del BANCO POPULAR, un producto que el citado Banco se sacó de la manga en el 2009 ofreciéndolo como “algo segurísimo” para cubrir sus necesidades de capital, podrán recuperar su dinero.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016 da la razón a los clientes que han visto perdidos sus ahorros e inversión inicial en más de un 80% y ha condenado a la entidad financiera a devolverles todo lo invertido más intereses legales.

En Crespo&Prada Abogados ofrecemos un estudio de tu caso concreto y consulta gratuita sin compromiso. Realizamos una reclamación previa al Banco y en caso de que no se obtenga respuesta alguna se acudirá a resolver el problema ante los Tribunales de Justicia.

Según nuestra experiencia el Banco Popular no sólo no intenta llegar a acuerdos extrajudiciales sino que se niega incluso a entregar documentación al cliente sobre la contratación de estos productos. Crespo&Prada Abogados ha interpuesto las oportunas quejas ante el Banco de España.