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CARTEL DE COCHES: RECLAMA TU INDEMNIZACIÓN (COCHES 2006-2013)

CARTEL DE COCHES: RECLAMA TU INDEMNIZACIÓN POR COCHES COMPRADOS  EN 2006 A 2013.

Si compraste un automóvil entre febrero del año 2006 y agosto de 2.013 lo más seguro es que puedas reclamar una indemnización de aproximadamente un 10-15% del valor de la compra.

Y te preguntarás varias cosas:

1-¿Por qué?

Por razón del denominado “CARTEL DE COCHES” o “CARTEL DE CONCESIONARIOS”, ya que el Tribunal Supremo ha ratificado las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia a fabricantes y concesionarios por varias prácticas restrictivas de la competencia y que, en definitiva, provocaron la fijación de un precio por encima del valor normal del mercado y por ello un sobrecoste que el consumidor no debería haber soportado. Ese sobrecoste es lo que se puede reclamar.

2-¿Qué marcas son las afectadas?

Prácticamente el 100% de las marcas del mercado automovilístico  (se señala un 91%), tales como Citröen, Bmw, Mini, Chevrolet, Jeep, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Saab, Honda, Hyundai, Kia, Nissan, Peugeot, Renault, Dacia, Seat, Toyota, LExus, Audi, Skoda, Volkswagen, Volvo.

3-¿Qué período comprende?

El periodo general reclamable es el que afecta a las compras desde febrero del 2006 a agosto del 2013. No obstante, a cada marca le corresponde unas fechas concretas y determinadas, por lo que habría que consultar el caso concreto para saber si procede la reclamación.

4-¿Què documentación necesitas?

Necesario el documento de compra, factura o justificante de la cuantía pagada, y la documentación técnica del vehículo. A mayores se aportaría un informe pericial econométrico que pruebe numéricamente el daño provocado al consumidor y la indemnización que correspondería en cada caso.

5-¿Cuanto puedes reclamar?

Se calcula  a priori entre un 10-15% del valor de la compra. No obstante, como decimos anteriormente, es fundamental el informe pericial para precisarlo. Es decir, si pagaste 20.000€, podrías reclamar entre 2.000€ y 3.000 € más los intereses legales. Cifra nada despreciable.

6-¿Cuanto tiempo tengo para reclamar?

En principio el plazo fijado por la Directiva comunitaria es de 5 años, para estos casos, pero recomendamos iniciar cuanto antes las reclamaciones para evitar problemas con este tema, pues los concesionarios y fabricantes alegarán que el plazo es de 1 año,

Estas y otras muchas cuestiones se pueden plantear y para eso estamos nosotros, CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados  especializados en este tipo de reclamaciones, para poder resolverlas y estudiar vuestro caso concreto de una manera individualizada y específica.

Ponte en contacto con nosotros a través del formulario de nuestra página web , nuestro teléfono de contacto 987-498-735 o por correo electrónico joseluiscrespo@ical.es y te informaremos sin compromiso. Además la consulta presencial en nuestro despacho es totalmente gratuita. Te esperamos.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado) 

 

 

 

 

 

23 de junio 2021, día importante para los Gastos Hipotecarios


SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

23 de junio de 2021, prestatarios reclamantes que luchen por sus derechos, anoten esa fecha, pues es en ese día la Sala Primera del Tribunal Supremo deliberará los recursos de casación que versan sobre el dies a quo de la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios, es decir, desde que fecha ha de tenerse en cuenta para una posible prescripción de la acción para reclamarlos, o, que pueda declararse imorescriptible.

Un tema jurídico muy polèmico que ha dado lugar a diversas interpretaciones y a una aplicación diferente en las distintas AUDIENCIAS PROVINCIALES del país.

Hay Audiencias Provinciales que consideran que la posibilidad de reclamar los gastos de constitución de la hipoteca es IMPRESCRIPTIBLE, ya que se ejercita una acciòn de nulidad absoluta, radical, de pleno derecho de la cláusula en cuestión, no sujeta a ningún plazo de caducidad ni prescripción. Así lo considera la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, LA DE OVIEDO O LA DE GERONA.

Hay AUDIENCIAS PROVINCIALES que señalan un plazo de 5 años, que pueden considerarlo:

desde la declaración de nulidad de la clàusula de gastos hipotecarios. Así, la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LÉRIDA o la de SANTA CRUZ DE TENERIFE;

desde las SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO de 23 de enero de 2.019 interpretando que desde estas Sentencias el consumidor debería saber que esa clàusula de gastos de su hipoteca podría ser nula por abusiva. Así, la AUDIENCIA PROVINCIAL de LUGO;

desde la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 23 de diciembre de 2.015, así la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ORENSE.

Otras AUDIENCIAS PROVINCIALES lo fijan en 10 años desde la fecha de los pagos, como la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. 

Vemos por lo tanto que hay distintos criterios, lo cual crea una evidente falta de seguridad jurídica. Por lo  que se agradece que el TRIBUNAL SUPREMO fije una postura concreta para poder poner fin a esa “incertidumbre”.

Nuestra opinión personal es la misma que la de nuestra ILUSTRÍSIMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, es decir,  que la acción para reclamar los gastos hipotecarios  es imprescriptible, pudiéndose reclamar en cualquier momento ya que se pide la nulidad por abusiva de una condición general de la contratación.

Pero habrá que esperar al 23 de junio, y  que el Tribunal Supremo no nos vuelva a dejar boquiabiertos con una interpretación contraria a los intereses de los consumidores prestatarios. Esperemos que no nos fastidien ni la noche ni el día de San Juan.

Si estás pensando en reclamar los gastos hipotecarios, en CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados de León especialistas en derecho bancario, te podemos asesorar sin compromiso alguno y resolver tus posibles dudas. Recupera lo que te han cobrado de manera abusiva, recuerda que son los Bancos los primeros que no olvidan cobrarte los 50 céntimos por el envío de una carta…¡ahora nos toca a nosotros!

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (abogado)

 

 

 

 

 

 

La comisión de apertura en los préstamos hipotecarios

¿La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios es nula?

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen los clientes en el despacho a la hora de atender y resolver las distintas dudas sobre cláusulas abusivas en una escritura de préstamo hipotecario es precisamente esa, ¿es nula la comisión de apertura?, y, por consiguiente, ¿se puede reclamar el importe de la comisión?.

La comisión de apertura es la cuantía que cobra el Banco al prestatario inicialmente consistente en un porcentaje, normalmente un 1 o 1,5% de la cuantía total del préstamo. Pues bien, ¿es abusiva?.

Aquí debemos referirnos igualmente a las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2.019 que ha aclarado no solo el tema de las cuantías y sujetos pagadores de los gastos hipotecarios sino también el tema de la comisión de apertura. Y es que el Tribunal Supremo ha declarado la validez de la comisión de apertura basándose principalmente en que es una comisión transparente y es una parte principal del precio del préstamo.

Han sido muchas las críticas que ha recibido el Tribunal Supremo en este sentido puesto que se limita a declararla transparente pero no entra a analizar ni a aplicar el control de oficio que debería y simplemente confirma la decisión del Juzgado de Instancia que la considera válida. Es decir, no se analizó si el Banco cumplió sus deberes legales de información al consumidor sobre la misma.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, no compartimos la doctrina del Tribunal Supremo puesto que consideramos que con la comisión de apertura el Banco está cobrando dos veces por lo mismo, por un lado cobra con los intereses que aplica y paga el cliente mes a mes los gastos de estructura del crédito pero por otro lado vuelve a cobrar estos gastos con la comisión de apertura.

De momento, en León, y hasta la fecha, se está reconociendo la validez de esta comisión, pero son muchos los lugares donde se está reconociendo la abusividad de esta cláusula. Ahora con estas Sentencias del Tribunal Supremo, entendemos que el criterio cambiará…¿o no?.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, te podemos orientar sobre este tipo de problemas y dudas relacionadas con cláusulas abusivas de tu préstamo hipotecario. No dudes en preguntar e intentar resolver tus problemas bancarios, consulta gratuita.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

CRESPO&PRADA ABOGADOS (León)

 

SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO ACLARATORIAS DE GASTOS HIPOTECARIOS

SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO ACLARATORIAS DE GASTOS HIPOTECARIOS

Parece ser que por fin ha quedado clara la doctrina del Tribunal Supremo respecto al asunto tan polémico y que tanto debate ha generado de los gastos hipotecarios, es decir, sobre a quien corresponde su pago y en qué cuantía o importe.

Dejando a un lado la cuestión de que el pago de los impuestos corresponde al prestatario, la Sala 1ª del Tribunal Supremo en sus 5 Sentencias de 23 de enero de 2.019 ha aclarado este asunto respecto a los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría. Y en definitiva, dejando al margen los distintos argumentos que, como casi todo en Derecho (por no decir todo), son discutibles en mayor o menor medida, su doctrina es la siguiente:

1-Gastos de Notaría: Se reparten por mitad entre Banco prestamista y cliente prestatario.

2-Gastos de Registro de la Propiedad: Corresponde su pago íntegro al Banco.

3-Gestos de Gestoría: Se reparten por mitad entre Banco y cliente.

Dado que son muy recientes está por ver ahora cual es el criterio de los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales. Si siguen esa doctrina, o se mantienen en los criterios utilizados hasta la fecha.

En León, la Sentencia 281/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de fecha 05 de febrero de 2.019 ha seguido el criterio recogido en las Sentencias de 23 de enero de 2.019 dictadas por el Tribunal Supremo antes mencionado condenando a la Entidad bancaria a la devolución de los gastos en esas cuantías más los intereses correspondientes.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, podemos asesorarte sobre este tema de gastos hipotecarios pero también sobre cualesquiera otros problemas y reclamaciones bancarias ofreciéndote una solución para tu caso concreto. No dudes en ponerte en contacto con nosotros, consulta gratuita.

 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA

(Abogado-León)

SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN

APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN: DUDAS DE UN ABOGADO.

Es una buena noticia que se quiera fomentar la Mediación como método de resolver los conflictos e intentar descongestionar los Tribunales de Justicia de la carga de asuntos y mitigar así el “atasco” existente an la actualidad.

Con estos fines principales se ha aprobado a finales del año 2.018 el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación que reformaría, en caso de su aprobación definitiva, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

No obstante, como abogado, pero también como mediador en asuntos civiles y mercantiles, me surgen varias dudas sobre la obligatoriedad de acudir a dos sesiones de mediación seis meses antes de  demandar judicialmente en materias concretas.

Las dudas principales que me planteo, y me consta que no soy el único abogado ni el único mediador que lo hace son las siguientes:

-¿Quién va a elegir el mediador si no están de acuerdo las partes, como es lógico que no lo estén si hay un conflicto entre ellas? ¿El Ministerio de Justicia? ¿Y una vez elegido, será totalmente imparcial?

-Y relacionado con la supuesta imparcialidad…¿Quién va a desembolsar los honorarios del mediador? ¿El demandante, que se supone que ya ha intentado una o dos veces buscar una solución previa al juicio por su cuenta o a través de su abogado? ¿El demandado que, en principio, tiene que esperar a que le llegue la demanda del Juzgado para plantearse una defensa judicial? Y si se llega a un acuerdo en las sesiones de mediación perfecto, pero si no se llega…¿será de buen gusto del ciudadano que se le hayan incrementado los costes de la Justicia?

-¿Podremos asistir los abogados a esas sesiones de mediación? En principio la asistencia del abogado o abogados será voluntaria, pero pueden plantearse discusiones entre mediador-abogados de las partes…y dudo mucho de que pueda acabar bien la cosa.

-Si el ciudadano no quiere contarle los problemas a una persona distinta de su abogado…¿por qué ha de confiar en una persona distinta que puede asesorarle erróneamente o de otra forma de la persona en quien de verdad confía?

-¿En qué lugar quedan los otros medios de resolución de conflictos tan válidos como la mediación como puede ser el Arbitraje?

Estas son varias de las dudas que se están planteando en el “mundo jurídico” y que esperamos se vayan resolviendo a través de los distintas fases de tramitación pendientes, porque si no se resuelven esto puede acabar, como dice el otro…”como el rosario de la aurora”.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, también mediadores civiles y mercantiles, podremos atender vuestras dudas y consultas sobre esta y otras materias y queremos dejar claro que siempre, siempre y siempre intentamos resolver los conflictos de manera extrajudicial. Pero muchas de las veces es imposible.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado y mediador)

SIN EFECTO LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

 

LAS IMPORTANTES MODIFICACIONES EN MATERIAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS NO HAN SIDO APROBADAS POR EL PARLAMENTO

El Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE 18 de diciembre), introducía una serie de modificaciones en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de gran importancia y que afectaría a los contratos de alquiler firmados a partir del 19 de diciembre de 2.018 pero finalmente no ha existido acuerdo entre los grupos políticos en el Parlamento y no se ha convalidado el Decreto-Ley el pasado 22 de enero quedando sin efecto las  novedades introducidos.

Resumimos las novedades más importantes que no han sido aprobadas finalmente:

-Principal novedad: duración mínima de los contratos, pasaba de tres a CINCO AÑOS si el arrendador es persona física o de SIETE AÑOS si el arrendador es persona jurídica.

Prórroga tácita del contrato de arrendamiento: Si llegado el fin de los 5 o 7 años anteriormente aludidos nadie comunicaba la voluntad de poner fin al contrato, éste se prorrogaría por un plazo de TRES años más (antes era solo UNO)  aplicándosele el mismo régimen convencional o legal establecido.

Gastos de la formalización del arrendamiento: Cuando el arrendador fuera una persona jurídica deberá correr con los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato salvo servicios contratados directamente a iniciativa del arrendatario.

La fianza: No podría exceder de DOS MESES de renta. Se ponía así límite a mayores fianzas para aliviar en este sentido la posible carga de estos contratos al arrendatario.

Procedimientos de desahucio: En el requerimiento efectuado por el arrendador en los casos de impago de cuotas se debería hacer constar la posibilidad del arrendatario de acudir a Servicios Sociales para la emisión de un dictamen sobre su situación de vulnerabilidad. Así se suspendería el procedimiento hasta que se adopten las medidas oportunas en caso afirmativo con un plazo máximo de suspensión de un mes (arrendador persona física) o de dos meses (arrendador persona jurídica) desde la recepción de la comunicación judicial por los servicios sociales.

Medidas fiscales: Se establecía la exención del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando se trate de un alquiler para uso estable y permanente. También cambios en el Impuesto de Bienes Inmuebles para los alquileres sociales eliminando la obligación de repercutir este impuesto al inquilino por parte de las Administraciones Públicas.

Estas y otras novedades eran de indudable trascendencia y debían ser tenidas en cuenta a la hora de formalizar un nuevo contrato de arrendamiento.

No obstante, desde CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados de León especialistas en derecho civil, queremos resaltar la importancia de estar bien asesorado si se quiere formalizar este tipo de contratos. A pesar de no existir modificaciones respecto al régimen anterior.

Consúltenos sus dudas y coméntenos su caso concreto, pues evidentemente cada caso es diferente.

 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

 

Ya hay fecha asunto IRPH: 25 febrero 2.019

 

FECHA CRUCIAL IRPH: 25 DE FEBRERO 2019

Ya tenemos fijada fecha para una de las cuestiones que mayor repercusión puede tener en la banca (y consumidores) para este 2.019 como es el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el denominado “IRPH” (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), índice de un gran número de hipotecas en España, hay más de un millón de hipotecas con este índice de referencia.

Así, el próximo 25 de febrero de 2.019, a las 14:30 hrs, se celebrará la vista pública de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona.

El  Tribunal Supremo consideró el pasado 22 de noviembre de 2.017 que este índice gozaba de verdadera transparencia y que no era abusivo. El Magistrado de Barcelona considera que esta decisión vulnera la legislación comunitaria y de ahí el planteamiento de la cuestión prejudicial.

Ya existe un previo informe de la Comisión Europea a favor de los consumidores y afectados, de ahí que haya mucho optimismo por parte de los afectados en que exista una resolución favorable a sus intereses y en contra de la banca. Esperaremos ansiosos esta fecha.

En Crespo y Prada Abogados, abogados de León, podemos asesorarte sobre las posibilidades de reclamar tus problemas bancarios y defender tus derechos en asuntos como las cláusulas suelo, gastos hipotecarios, IRPH, productos bancarios complejos, comisiones abusivas, tarjetas revolving

No dudes en plantearnos tu problema, consulta gratuita.

                                              JOSÉ LUIS CRESPO PRADA

 

PRIMERA SENTENCIA EN ESPAÑA CASO CARTEL DE CAMIONES

 

PRIMERA SENTENCIA EN ESPAÑA SOBRE EL “CARTEL DE CAMIONES”

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia ha dictado la primera Sentencia en España en relación al llamado “Cartel de camiones”.

Concretamente es la Sentencia 288/2018 de fecha 15 de octubre de 2.018 en la que el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia da la razón a la Entidad demandante que había adquirido (mediante leasing) cinco cabezas tractoras modelos magnum de la marca RENAULT y se calculó a través de informe pericial que existía efectivamente un sobrecoste que pagó la entidad demandante y que los daños y perjuicios causados ascendían a una cifra de 128.756,78 € más intereses legales.

Entendemos que es la primera Sentencia de muchas otras que vendrán en un futuro dando la razón a los demandantes.

En Crespo y Prada Abogados, abogados de León, podemos ofrecer asesoramiento en esta materia a aquellas empresas y autónomos que hayan adquirido camiones de las grandes marcas  Daimler, Iveco, Man, Renault, Volvo, Daf y Scania, y que puedan estar afectados por estos acuerdos que vulneraron el derecho de la competencia y que por ello fueron  sancionados por la Comisión Europea por ser una práctica contraria a la libre competencia y que llevaron a incrementar los precios de los vehículos en más de un 20% de precio real. La Comisión Europea impuso por este motivo, y tras varios años de investigación, una multa de 3.000 millones de Euros en el año 2.016 a estas grandes compañías

Se considera que en España puede existir más de 250.000 afectados por estos sobrecostes y que pueden estar en condiciones de recuperar parte del dinero abonado que, dependiendo del volumen o cantidad  de los vehículos adquiridos, pueden llegar a ser cifras importantes como ha sido el caso de la Sentencia comentada de Murcia en el que el importe a devolver son 128.756,78 € más intereses legales, cifra nada despreciable.

Si piensa que  puede ser uno de los afectados por este tema, por el Cartel de camiones, no dude en consultarnos y le asesoraremos sobre su caso en particular.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

¡¡¡SENTENCIA QUE ANULA COMPRA ACCIONES BANCO POPULAR!!!

¡¡¡SENTENCIA QUE ANULA COMPRA ACCIONES BANCO POPULAR!!! YA VAN CAYENDO. ¡BRAVO!

¡Ya empiezan a caer Sentencias en que anulan la compra de acciones del Banco Popular! Los afectados por la compra de las acciones están de enhorabuena.

Esta semana se ha conocido la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo (Asturias) de 23 de marzo de 2.018 en la que se condena al Banco Popular por la venta de obligaciones subordinadas y por la venta de acciones. A continuación ponemos el enlace para que veáis el texto completo de la Sentencia cuya lectura merece la pena:

https://www.ecestaticos.com/file/41e991d54620b296d013e3dff57bc6c1/1522177308-sentencia-23-04-2018-oviedo.PDF

En definitiva se basa la Sentencia en el error a la hora de prestar el consentimiento por parte de la parte compradora, lo que puede entenderse a la inversa como engaño de la Entidad Bancaria, o al menos en la incompleta información dada por ésta al cliente.

Señala la Sentencia que las obligaciones subordinadas son un producto bancario complejo que requieren una especial formación financiera superior a la habitual en los compradores que no se daba en este caso en concreto. El Banco incumplió las normas legales de protección al cliente de una forma abrumadora. Se declaró la nulidad de la compra de las obligaciones subordinadas y devolver al cliente 30.000€ más los intereses.

En cuanto a la compra de acciones por casi 6.000€ de los meses de junio, octubre y diciembre de 2.016 recomendada por la trabajadora de Banco Popular el Juzgador aprecia q se le proporcionó al cliente un información que no correspondía con la realidad, manipulando y falseando los datos y ratios. Se aportó informe pericial por la parte demandante que se nos antoja que fue fundamental a la hora de dictar Sentencia. Así, se declaró la nulidad de la compra devolviendo al cliente los 5.455,65€ más los intereses legales.

Por supuesto que se condenó al Banco Popular a pagar las costas del abogado y procurador contrario, así como entendemos del informe pericial.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León especialistas en Derecho Bancario, te podemos informar sin compromiso alguno sobre reclamaciones contra Banco Popular y frente a otras entidades bancarias.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA — Abogado —

 

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JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado de León)