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LA DESHEREDACIÓN: UN ARMA DE DOBLE FILO

En el presente artículo vamos a tratar muy brevemente y a grosso modo la figura de la DESHEREDACIÓN, esto es, la manifestación del testador/a de querer privar a uno de sus parientes próximos lo que tienen reconocido por Ley,  lo que se conoce como la “legítima”.

El sistema español de herencias es un sistema legitimario, es decir, existen partes específicas de la herencia del fallecido/a que deben ir por Ley a unos parientes en concreto y que podemos resumir así (sin perjuicio de que el caso en concreto puedan variar estos porcentajes y tengan sus especialidades):

hijos y descendientes: las dos terceras partes;

padres y ascendientes: la mitad o una tercera parte;

cónyuge viudo/a: el usufructo de una tercera parte.

Pero el testador puede privar a estos parientes de recibir estas partes por su propia voluntad cuando así lo exprese en testamento y especifique la causa concreta de su exclusión, que son las tasadas en la Ley, artículos 756 y 852 y ss. del Código Civil, y que son algunas iguales y otras diferentes según se trate de descendientes, ascendientes o cónyuge en cuestión. Podemos citar a modo de ejemplo:

-Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al fallecido/a.

-Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

-Haber atentado contra la vida del otro cónyuge, etc.

El problema que nos encontramos en los despachos de abogados en estos temas es que una vez que existe ese testamento con la oportuna desheredación y con su causa expresa la prueba de ser cierta la misma corresponde a los designados herederos en el testamento y que son los beneficiados por tanto de que a ese legitimario se le haya privado de su legítima (artículo 850 Código Civil). Por lo  que si el desheredado impugnara ese testamento o esa causa de desheredación el problema lo tienen los herederos que deberán probar en un procedimiento judicial que efectivamente existía esa causa, lo cual muchas veces es muy difícil de demostrar y su consecuencia jurídica sería la de eliminar esa desheredación del testamento y atribuir la porción legitimaria correspondiente al “injustamente” desheredado y ello a pesar de que no fuera la voluntad del testador/a.

Sin ir más lejos, conocíamos hace unos días la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de León de un caso de desheredación que llevamos en el despacho en el que se da la razón a nuestro cliente,  el desheredado, ya que los herederos designados en testamento no han podido probar que las causas de desheredación manifestadas en el testamento eran ciertas (sentencia que aún no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial).

Por eso decimos que la desheredación es un arma de doble filo, ya que por un lado está la expresa voluntad del testador/a de desheredar a esa persona por las razones que fueran, pero por otro lado está el problema que se le deja a los herederos nombrados en testamento que, en caso de que el desheredado impugne esa desheredación, tendrán que demostrar que esa voluntad era fundada y no un “mero capricho” del testador/a, con la dificultad que ello conlleva.

Lo dicho hasta ahora es un resumen muy muy escueto de nuestro sistema hereditario, por eso recomendamos que en estos temas tan complicados jurídicamente se consulte a un abogado antes incluso de otorgar testamento y, por supuesto, después de haber fallecido el testador/a si existiera un testamento con este tipo de disposiciones.

En Crespo&Prada Abogados, despacho de abogados de León especialistas en herencias, podemos ofrecerte apoyo jurídico en todo tipo de cuestiones hereditarias, asesorándote y, por supuesto, defendiendo tus derechos como heredero ante el  fallecimiento de un familiar.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN

APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN: DUDAS DE UN ABOGADO.

Es una buena noticia que se quiera fomentar la Mediación como método de resolver los conflictos e intentar descongestionar los Tribunales de Justicia de la carga de asuntos y mitigar así el “atasco” existente an la actualidad.

Con estos fines principales se ha aprobado a finales del año 2.018 el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación que reformaría, en caso de su aprobación definitiva, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

No obstante, como abogado, pero también como mediador en asuntos civiles y mercantiles, me surgen varias dudas sobre la obligatoriedad de acudir a dos sesiones de mediación seis meses antes de  demandar judicialmente en materias concretas.

Las dudas principales que me planteo, y me consta que no soy el único abogado ni el único mediador que lo hace son las siguientes:

-¿Quién va a elegir el mediador si no están de acuerdo las partes, como es lógico que no lo estén si hay un conflicto entre ellas? ¿El Ministerio de Justicia? ¿Y una vez elegido, será totalmente imparcial?

-Y relacionado con la supuesta imparcialidad…¿Quién va a desembolsar los honorarios del mediador? ¿El demandante, que se supone que ya ha intentado una o dos veces buscar una solución previa al juicio por su cuenta o a través de su abogado? ¿El demandado que, en principio, tiene que esperar a que le llegue la demanda del Juzgado para plantearse una defensa judicial? Y si se llega a un acuerdo en las sesiones de mediación perfecto, pero si no se llega…¿será de buen gusto del ciudadano que se le hayan incrementado los costes de la Justicia?

-¿Podremos asistir los abogados a esas sesiones de mediación? En principio la asistencia del abogado o abogados será voluntaria, pero pueden plantearse discusiones entre mediador-abogados de las partes…y dudo mucho de que pueda acabar bien la cosa.

-Si el ciudadano no quiere contarle los problemas a una persona distinta de su abogado…¿por qué ha de confiar en una persona distinta que puede asesorarle erróneamente o de otra forma de la persona en quien de verdad confía?

-¿En qué lugar quedan los otros medios de resolución de conflictos tan válidos como la mediación como puede ser el Arbitraje?

Estas son varias de las dudas que se están planteando en el “mundo jurídico” y que esperamos se vayan resolviendo a través de los distintas fases de tramitación pendientes, porque si no se resuelven esto puede acabar, como dice el otro…”como el rosario de la aurora”.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, también mediadores civiles y mercantiles, podremos atender vuestras dudas y consultas sobre esta y otras materias y queremos dejar claro que siempre, siempre y siempre intentamos resolver los conflictos de manera extrajudicial. Pero muchas de las veces es imposible.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado y mediador)