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SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN

APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN: DUDAS DE UN ABOGADO.

Es una buena noticia que se quiera fomentar la Mediación como método de resolver los conflictos e intentar descongestionar los Tribunales de Justicia de la carga de asuntos y mitigar así el “atasco” existente an la actualidad.

Con estos fines principales se ha aprobado a finales del año 2.018 el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación que reformaría, en caso de su aprobación definitiva, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

No obstante, como abogado, pero también como mediador en asuntos civiles y mercantiles, me surgen varias dudas sobre la obligatoriedad de acudir a dos sesiones de mediación seis meses antes de  demandar judicialmente en materias concretas.

Las dudas principales que me planteo, y me consta que no soy el único abogado ni el único mediador que lo hace son las siguientes:

-¿Quién va a elegir el mediador si no están de acuerdo las partes, como es lógico que no lo estén si hay un conflicto entre ellas? ¿El Ministerio de Justicia? ¿Y una vez elegido, será totalmente imparcial?

-Y relacionado con la supuesta imparcialidad…¿Quién va a desembolsar los honorarios del mediador? ¿El demandante, que se supone que ya ha intentado una o dos veces buscar una solución previa al juicio por su cuenta o a través de su abogado? ¿El demandado que, en principio, tiene que esperar a que le llegue la demanda del Juzgado para plantearse una defensa judicial? Y si se llega a un acuerdo en las sesiones de mediación perfecto, pero si no se llega…¿será de buen gusto del ciudadano que se le hayan incrementado los costes de la Justicia?

-¿Podremos asistir los abogados a esas sesiones de mediación? En principio la asistencia del abogado o abogados será voluntaria, pero pueden plantearse discusiones entre mediador-abogados de las partes…y dudo mucho de que pueda acabar bien la cosa.

-Si el ciudadano no quiere contarle los problemas a una persona distinta de su abogado…¿por qué ha de confiar en una persona distinta que puede asesorarle erróneamente o de otra forma de la persona en quien de verdad confía?

-¿En qué lugar quedan los otros medios de resolución de conflictos tan válidos como la mediación como puede ser el Arbitraje?

Estas son varias de las dudas que se están planteando en el “mundo jurídico” y que esperamos se vayan resolviendo a través de los distintas fases de tramitación pendientes, porque si no se resuelven esto puede acabar, como dice el otro…”como el rosario de la aurora”.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, también mediadores civiles y mercantiles, podremos atender vuestras dudas y consultas sobre esta y otras materias y queremos dejar claro que siempre, siempre y siempre intentamos resolver los conflictos de manera extrajudicial. Pero muchas de las veces es imposible.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado y mediador)