SIN EFECTO LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

 

LAS IMPORTANTES MODIFICACIONES EN MATERIAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS NO HAN SIDO APROBADAS POR EL PARLAMENTO

El Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE 18 de diciembre), introducía una serie de modificaciones en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de gran importancia y que afectaría a los contratos de alquiler firmados a partir del 19 de diciembre de 2.018 pero finalmente no ha existido acuerdo entre los grupos políticos en el Parlamento y no se ha convalidado el Decreto-Ley el pasado 22 de enero quedando sin efecto las  novedades introducidos.

Resumimos las novedades más importantes que no han sido aprobadas finalmente:

-Principal novedad: duración mínima de los contratos, pasaba de tres a CINCO AÑOS si el arrendador es persona física o de SIETE AÑOS si el arrendador es persona jurídica.

Prórroga tácita del contrato de arrendamiento: Si llegado el fin de los 5 o 7 años anteriormente aludidos nadie comunicaba la voluntad de poner fin al contrato, éste se prorrogaría por un plazo de TRES años más (antes era solo UNO)  aplicándosele el mismo régimen convencional o legal establecido.

Gastos de la formalización del arrendamiento: Cuando el arrendador fuera una persona jurídica deberá correr con los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato salvo servicios contratados directamente a iniciativa del arrendatario.

La fianza: No podría exceder de DOS MESES de renta. Se ponía así límite a mayores fianzas para aliviar en este sentido la posible carga de estos contratos al arrendatario.

Procedimientos de desahucio: En el requerimiento efectuado por el arrendador en los casos de impago de cuotas se debería hacer constar la posibilidad del arrendatario de acudir a Servicios Sociales para la emisión de un dictamen sobre su situación de vulnerabilidad. Así se suspendería el procedimiento hasta que se adopten las medidas oportunas en caso afirmativo con un plazo máximo de suspensión de un mes (arrendador persona física) o de dos meses (arrendador persona jurídica) desde la recepción de la comunicación judicial por los servicios sociales.

Medidas fiscales: Se establecía la exención del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando se trate de un alquiler para uso estable y permanente. También cambios en el Impuesto de Bienes Inmuebles para los alquileres sociales eliminando la obligación de repercutir este impuesto al inquilino por parte de las Administraciones Públicas.

Estas y otras novedades eran de indudable trascendencia y debían ser tenidas en cuenta a la hora de formalizar un nuevo contrato de arrendamiento.

No obstante, desde CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados de León especialistas en derecho civil, queremos resaltar la importancia de estar bien asesorado si se quiere formalizar este tipo de contratos. A pesar de no existir modificaciones respecto al régimen anterior.

Consúltenos sus dudas y coméntenos su caso concreto, pues evidentemente cada caso es diferente.

 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

 

Ya hay fecha asunto IRPH: 25 febrero 2.019

 

FECHA CRUCIAL IRPH: 25 DE FEBRERO 2019

Ya tenemos fijada fecha para una de las cuestiones que mayor repercusión puede tener en la banca (y consumidores) para este 2.019 como es el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el denominado “IRPH” (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), índice de un gran número de hipotecas en España, hay más de un millón de hipotecas con este índice de referencia.

Así, el próximo 25 de febrero de 2.019, a las 14:30 hrs, se celebrará la vista pública de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona.

El  Tribunal Supremo consideró el pasado 22 de noviembre de 2.017 que este índice gozaba de verdadera transparencia y que no era abusivo. El Magistrado de Barcelona considera que esta decisión vulnera la legislación comunitaria y de ahí el planteamiento de la cuestión prejudicial.

Ya existe un previo informe de la Comisión Europea a favor de los consumidores y afectados, de ahí que haya mucho optimismo por parte de los afectados en que exista una resolución favorable a sus intereses y en contra de la banca. Esperaremos ansiosos esta fecha.

En Crespo y Prada Abogados, abogados de León, podemos asesorarte sobre las posibilidades de reclamar tus problemas bancarios y defender tus derechos en asuntos como las cláusulas suelo, gastos hipotecarios, IRPH, productos bancarios complejos, comisiones abusivas, tarjetas revolving

No dudes en plantearnos tu problema, consulta gratuita.

                                              JOSÉ LUIS CRESPO PRADA

 

PRIMERA SENTENCIA EN ESPAÑA CASO CARTEL DE CAMIONES

 

PRIMERA SENTENCIA EN ESPAÑA SOBRE EL “CARTEL DE CAMIONES”

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia ha dictado la primera Sentencia en España en relación al llamado “Cartel de camiones”.

Concretamente es la Sentencia 288/2018 de fecha 15 de octubre de 2.018 en la que el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia da la razón a la Entidad demandante que había adquirido (mediante leasing) cinco cabezas tractoras modelos magnum de la marca RENAULT y se calculó a través de informe pericial que existía efectivamente un sobrecoste que pagó la entidad demandante y que los daños y perjuicios causados ascendían a una cifra de 128.756,78 € más intereses legales.

Entendemos que es la primera Sentencia de muchas otras que vendrán en un futuro dando la razón a los demandantes.

En Crespo y Prada Abogados, abogados de León, podemos ofrecer asesoramiento en esta materia a aquellas empresas y autónomos que hayan adquirido camiones de las grandes marcas  Daimler, Iveco, Man, Renault, Volvo, Daf y Scania, y que puedan estar afectados por estos acuerdos que vulneraron el derecho de la competencia y que por ello fueron  sancionados por la Comisión Europea por ser una práctica contraria a la libre competencia y que llevaron a incrementar los precios de los vehículos en más de un 20% de precio real. La Comisión Europea impuso por este motivo, y tras varios años de investigación, una multa de 3.000 millones de Euros en el año 2.016 a estas grandes compañías

Se considera que en España puede existir más de 250.000 afectados por estos sobrecostes y que pueden estar en condiciones de recuperar parte del dinero abonado que, dependiendo del volumen o cantidad  de los vehículos adquiridos, pueden llegar a ser cifras importantes como ha sido el caso de la Sentencia comentada de Murcia en el que el importe a devolver son 128.756,78 € más intereses legales, cifra nada despreciable.

Si piensa que  puede ser uno de los afectados por este tema, por el Cartel de camiones, no dude en consultarnos y le asesoraremos sobre su caso en particular.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)