¿Sabes los que es el STALKING? Un nuevo delito cada vez más frecuente.

¿Sabes los que es el STALKING? Un nuevo delito cada vez más frecuente.

STALKING: Vocablo inglés que viene del verbo “to stalk” que significa “acechar, seguir, perseguir a alguien sigilosamente”.

Se trata de una conducta consistente en el acoso reiterado y de forma intencionada que supone una persecución obsesiva respecto de una persona y que se realiza en contra de la voluntad de ésta y causándole razonablemente miedo, ansiedad, temor por su integridad física alterándose su vida cotidiana. Comprendería diversas conductas, hoy muy frecuentes, como el envío de imágenes continuos, mensajes reiterados, vigilancia continuada en la calle, llamadas masivas… Hoy en día ha aumentado este tipo de conductas dada la omnipresencia de las nuevas tecnologías en nuestra vida diaria.

Delito regulado en nuestro Código Penal, tras la reforma del año 2.015, concretamente en el artículo 172.ter lo castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. El tipo es agravado cuando se trata de persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, así como en los casos de que se trate entre parejas o exparejas. Y por supuesto que puede que concurra con otros delitos como pueden ser delitos contra la vida, contra el honor, contra la libertad…etc.

El delito solo será perseguible mediante DENUNCIA del agravado u ofendido o de su representante legal.  Por lo que si crees que podrías estar inmerso/a en este tipo de acosos, o bien tu hijo/a o familiar, no dudes en denunciarlo.

En Crespo&Prada Abogados, Abogados de León, especialistas en Derecho Penal, te podemos asesorar sobre este tipo de actos y otros muy relacionados que están dándose de forma constante en nuestra vida diaria ante la masiva utilización de las redes sociales y nuevas tecnologías.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

NUEVOS DELITOS: SEXTING Y GROOMING

NUEVOS DELITOS: SEXTING Y GROOMING

Hablaremos sobre dos nuevos delitos introducidos tras la reforma del Código Penal que tienen un nombre muy “cool” pero que por desgracia en la realidad no lo son tanto y van en aumento con el uso mayor y progresivo de las nuevas tecnologías, y no solo entre jóvenes sino también entre adultos.

El SEXTING:   Viene de la contracción de los términos en inglés “SEX” (sexo) y “TEXTING”  (mandar mensajes de texto). Consiste en enviar imágenes o vídeos de contenido íntimo, normalmente erótico o pornográfico. Las vías son de cualquier tipo: por whatsapp, a través de  mensajes multimedia, por Facebook, redes sociales en general…

Si es consentida, obviamente no sería delito, pero si no lo es, es cuando entraríamos dentro del tipo penal. Se regula en el artículo 197 apartado 7 de nuestro Código Penal  que establece pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses. Es agravado cuando la haya difundido tu cónyuge, pareja o similar, o cuando la víctima es menor de edad o cuando se haya tenido una finalidad lucrativa.

El GROOMING: Se trata del acoso por parte de un adulto a través de las nuevas tecnologías para ganarse el cariño de un menor con fines evidentemente sexuales.

Regulado en el artículo 183 ter de nuestro Código Penal  establece la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondiesen por los delitos cometidos a mayores (violación, lesiones, agresión sexual…etc). Es agravado si hay intimidación, coacción o engaño.

Se ha fijado recientemente el límite para considerar menor en la edad de 16 años, anteriormente se situaba en los 13 años.

Está claro que facilitar el acceso a las las nuevas tecnologías y el uso progresivo de las mismas tienen sus ventajas pero también tienen sus contras como es la aparición de nuevos delitos lo que está provocando sucesivos cambios en las regulaciones penales de los  distintos  ordenamientos jurídicos para poner cerco a estos nuevos “ciberdelincuentes”.  Hay que extremar la precaución cuando estamos delante de un ordenador y máxime cuando son los menores quienes los utilizan. Y ante la más mínima duda hay que ponerlo en conocimiento de la Policía para que se proceda a la investigación del caso en concreto.

En Crespo&Prada Abogados, Abogados de León, te podemos informar si tú o tus hijos os encontráis involucrados en alguna situación de este tipo, por desgracia cada vez más frecuente.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado León)

 

¿VIAJAS EN SEMANA SANTA? INDEMNIZACIÓN SI TE PIERDEN LA MALETA O DAÑOS EN TU EQUIPAJE

¿VIAJAS EN SEMANA SANTA? INDEMNIZACIÓN SI TE PIERDEN LA MALETA O POR DAÑOS EN TU EQUIPAJE.

Si viajas en Semana Santa, que lo disfrutes, pero si vuelas conviene saber qué indemnización puedes solicitar en caso de que te pierdan la/as maletas y qué normas te protegen.

El Convenio de Montreal es una de las normas que armoniza las reglas para el transporte aéreo internacional de carga y pasajeros y entró en vigor en el año 2.003 y para el año 2.010 ya 97 países habían suscrito esta Convención.

Según el Convenio se considera pérdida de equipaje a partir de 21 días, aunque finalmente se recupere el mismo.

Se establece una indemnización máxima de 1.414€ por daños y perjuicios sufridos. Es decir, se podrá indemnizar como máximo 67€ por día.

En cualquier caso, no solo el de pérdida, sino también el de posibles daños en el equipaje, debe ser comunicado de manera inmediata antes de abandonar el aeropuerto en los correspondientes mostradores de la compañía aérea para que se emita el correspondiente parte de irregularidad del equipaje (PIR) y quedarse con copia del mismo. Asimismo, se realizará una reclamación por escrito a la compañía dentro del plazo fijado.

Además prevé el reembolso de los gastos que te conlleva la compra de necesidades básicas durante el tiempo de la pérdida del equipaje como podrían ser las derivadas del aseo personal para lo cual habrá que guardar las facturas o tickets originales.

No obstante, es posible que antes de viajar hayas realizado lo que se llama una DECLARACIÓN ESPECIAL DE VALOR, por lo que si se pierde el equipaje la indemnización no podría superar ese valor que, por otro lado, podría ser superior a la indemnización máxima antes referida. Esta declaración de valor supone un coste añadido al billete de avión que dependerá de cada Compañía aérea.

El Reglamento 261/2004 de la Unión Europea de 11 de febrero también establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados de León, podemos asesorarte de los pasos a seguir en caso de que sufras algún incidente de este tipo o de cualquier otro tipo en tus vacaciones.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)