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El Tribunal Supremo no se moja…

El Tribunal Supremo a pesar de ser ya verano…¡no quiere mojarse: ¡Que decida Europa!

Y es que cuando todo el panorama jurídico estaba pendiente de èl este 23 de junio para pronunciarse sobre el régimen de prescripción aplicable a las acciones de recuperación de gastos hipotecarios pospone la decisión y plantearà una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Así lo ha acordado este miércoles cuando estaba previsto que la Sala de lo Civil decidiera cuál es el tiempo con el que cuentan los afectados para plantear sus reclamaciones de gastos hipotecarios.

El Pleno de la Sala ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial.

La decisión ya ha sido adelantada a los procuradores de las partes y la resolución será redactada y notificada en los próximos días.

De esta manera, el Supremo antes de fijar una interpretación acuerda acudir al tribunal, con sede en Luxemburgo, para escuchar su pronunciamiento en relación a este asunto que ha generado resoluciones dispares en los tribunales españoles.

Por lo que toca esperar para conocer el criterio de la Sala de lo Civil sobre la prescripción de las acciones de reclamación de los gastos hipotecarios.

En León, nuestra Ilustrísima Audiencia Provincial mantiene el criterio de que la acción para reclamar los gastos hipotecarios es imprescriptible pues se basa en la solicitud de una declaración de nulidad radical, absoluta, de pleno derecho de una condición general de contratación claramente abusiva que perjudica al consumidor que no està sujeta a ningún plazo de caducidad ni prescripción.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados de León, especialistas en derecho bancario, podemos asesorarte sobre la viabilidad de estas reclamaciones y estudiar tu caso en concreto sin compromiso alguno.

JOSE LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

23 de junio 2021, día importante para los Gastos Hipotecarios


SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

23 de junio de 2021, prestatarios reclamantes que luchen por sus derechos, anoten esa fecha, pues es en ese día la Sala Primera del Tribunal Supremo deliberará los recursos de casación que versan sobre el dies a quo de la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios, es decir, desde que fecha ha de tenerse en cuenta para una posible prescripción de la acción para reclamarlos, o, que pueda declararse imorescriptible.

Un tema jurídico muy polèmico que ha dado lugar a diversas interpretaciones y a una aplicación diferente en las distintas AUDIENCIAS PROVINCIALES del país.

Hay Audiencias Provinciales que consideran que la posibilidad de reclamar los gastos de constitución de la hipoteca es IMPRESCRIPTIBLE, ya que se ejercita una acciòn de nulidad absoluta, radical, de pleno derecho de la cláusula en cuestión, no sujeta a ningún plazo de caducidad ni prescripción. Así lo considera la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, LA DE OVIEDO O LA DE GERONA.

Hay AUDIENCIAS PROVINCIALES que señalan un plazo de 5 años, que pueden considerarlo:

desde la declaración de nulidad de la clàusula de gastos hipotecarios. Así, la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LÉRIDA o la de SANTA CRUZ DE TENERIFE;

desde las SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO de 23 de enero de 2.019 interpretando que desde estas Sentencias el consumidor debería saber que esa clàusula de gastos de su hipoteca podría ser nula por abusiva. Así, la AUDIENCIA PROVINCIAL de LUGO;

desde la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 23 de diciembre de 2.015, así la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ORENSE.

Otras AUDIENCIAS PROVINCIALES lo fijan en 10 años desde la fecha de los pagos, como la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. 

Vemos por lo tanto que hay distintos criterios, lo cual crea una evidente falta de seguridad jurídica. Por lo  que se agradece que el TRIBUNAL SUPREMO fije una postura concreta para poder poner fin a esa “incertidumbre”.

Nuestra opinión personal es la misma que la de nuestra ILUSTRÍSIMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, es decir,  que la acción para reclamar los gastos hipotecarios  es imprescriptible, pudiéndose reclamar en cualquier momento ya que se pide la nulidad por abusiva de una condición general de la contratación.

Pero habrá que esperar al 23 de junio, y  que el Tribunal Supremo no nos vuelva a dejar boquiabiertos con una interpretación contraria a los intereses de los consumidores prestatarios. Esperemos que no nos fastidien ni la noche ni el día de San Juan.

Si estás pensando en reclamar los gastos hipotecarios, en CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados de León especialistas en derecho bancario, te podemos asesorar sin compromiso alguno y resolver tus posibles dudas. Recupera lo que te han cobrado de manera abusiva, recuerda que son los Bancos los primeros que no olvidan cobrarte los 50 céntimos por el envío de una carta…¡ahora nos toca a nosotros!

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (abogado)

 

 

 

 

 

 

Últimas novedades: RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

ULTIMAS NOVEDADES: RECLAMACIÓN GASTOS HIPOTECARIOS

A día de hoy, se puede decir que los hipotecados estamos de enhorabuena ya que aumentan los gastos hipotecarios que podemos reclamar a la Banca prestamista por sus pràcticas abusivas.

Así queda la cosa despuès de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de enero de 2021 (Sentencia número 35/2021) y podemos afirmar que las cuantías reclamables son las siguientes:

-Mitad de los gastos de Notaría (50%).

-Integridad de los gastos de Registro de la Propiedad (100%).

-Integridad de los gastos de gestoría (100%).

-Integridad de los gastos de tasación del inmueble hipotecado (100%).

A todo ello han de sumarse los intereses legales producidos desde la fecha de realización de los pagos.

Es decir, y haciendo una media de lo que estamos viendo en nuestro propio despacho en este tipo de reclamaciones, la cuantía conseguida por los clientes suele estar en un margen de 1.000-1.500€ (Intereses ya incluidos). Cifras nada despreciables.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados en León especialistas en derecho bancario, podemos informarte sobre el proceso de reclamación de gastos hipotecarios de manera gratuita y sin compromiso alguno, estaremos encantados de atenderte.

No olvides que los Bancos son los primeros que no perdonan los 50 cèntimos por enviarte una carta a tu domicilio…¿vas a dejar pasar esta oportunidad de reclamarles un dinero que te corresponde y pagaste de màs de manera abusiva? Piènsalo, y llàmanos.

Josè Luis Crespo Prada (abogado).

 

 

 

La comisión de apertura en los préstamos hipotecarios

¿La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios es nula?

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen los clientes en el despacho a la hora de atender y resolver las distintas dudas sobre cláusulas abusivas en una escritura de préstamo hipotecario es precisamente esa, ¿es nula la comisión de apertura?, y, por consiguiente, ¿se puede reclamar el importe de la comisión?.

La comisión de apertura es la cuantía que cobra el Banco al prestatario inicialmente consistente en un porcentaje, normalmente un 1 o 1,5% de la cuantía total del préstamo. Pues bien, ¿es abusiva?.

Aquí debemos referirnos igualmente a las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2.019 que ha aclarado no solo el tema de las cuantías y sujetos pagadores de los gastos hipotecarios sino también el tema de la comisión de apertura. Y es que el Tribunal Supremo ha declarado la validez de la comisión de apertura basándose principalmente en que es una comisión transparente y es una parte principal del precio del préstamo.

Han sido muchas las críticas que ha recibido el Tribunal Supremo en este sentido puesto que se limita a declararla transparente pero no entra a analizar ni a aplicar el control de oficio que debería y simplemente confirma la decisión del Juzgado de Instancia que la considera válida. Es decir, no se analizó si el Banco cumplió sus deberes legales de información al consumidor sobre la misma.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, no compartimos la doctrina del Tribunal Supremo puesto que consideramos que con la comisión de apertura el Banco está cobrando dos veces por lo mismo, por un lado cobra con los intereses que aplica y paga el cliente mes a mes los gastos de estructura del crédito pero por otro lado vuelve a cobrar estos gastos con la comisión de apertura.

De momento, en León, y hasta la fecha, se está reconociendo la validez de esta comisión, pero son muchos los lugares donde se está reconociendo la abusividad de esta cláusula. Ahora con estas Sentencias del Tribunal Supremo, entendemos que el criterio cambiará…¿o no?.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, te podemos orientar sobre este tipo de problemas y dudas relacionadas con cláusulas abusivas de tu préstamo hipotecario. No dudes en preguntar e intentar resolver tus problemas bancarios, consulta gratuita.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

CRESPO&PRADA ABOGADOS (León)

 

SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO ACLARATORIAS DE GASTOS HIPOTECARIOS

SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO ACLARATORIAS DE GASTOS HIPOTECARIOS

Parece ser que por fin ha quedado clara la doctrina del Tribunal Supremo respecto al asunto tan polémico y que tanto debate ha generado de los gastos hipotecarios, es decir, sobre a quien corresponde su pago y en qué cuantía o importe.

Dejando a un lado la cuestión de que el pago de los impuestos corresponde al prestatario, la Sala 1ª del Tribunal Supremo en sus 5 Sentencias de 23 de enero de 2.019 ha aclarado este asunto respecto a los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría. Y en definitiva, dejando al margen los distintos argumentos que, como casi todo en Derecho (por no decir todo), son discutibles en mayor o menor medida, su doctrina es la siguiente:

1-Gastos de Notaría: Se reparten por mitad entre Banco prestamista y cliente prestatario.

2-Gastos de Registro de la Propiedad: Corresponde su pago íntegro al Banco.

3-Gestos de Gestoría: Se reparten por mitad entre Banco y cliente.

Dado que son muy recientes está por ver ahora cual es el criterio de los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales. Si siguen esa doctrina, o se mantienen en los criterios utilizados hasta la fecha.

En León, la Sentencia 281/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de fecha 05 de febrero de 2.019 ha seguido el criterio recogido en las Sentencias de 23 de enero de 2.019 dictadas por el Tribunal Supremo antes mencionado condenando a la Entidad bancaria a la devolución de los gastos en esas cuantías más los intereses correspondientes.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, podemos asesorarte sobre este tema de gastos hipotecarios pero también sobre cualesquiera otros problemas y reclamaciones bancarias ofreciéndote una solución para tu caso concreto. No dudes en ponerte en contacto con nosotros, consulta gratuita.

 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA

(Abogado-León)

Ya hay fecha asunto IRPH: 25 febrero 2.019

 

FECHA CRUCIAL IRPH: 25 DE FEBRERO 2019

Ya tenemos fijada fecha para una de las cuestiones que mayor repercusión puede tener en la banca (y consumidores) para este 2.019 como es el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el denominado “IRPH” (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), índice de un gran número de hipotecas en España, hay más de un millón de hipotecas con este índice de referencia.

Así, el próximo 25 de febrero de 2.019, a las 14:30 hrs, se celebrará la vista pública de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona.

El  Tribunal Supremo consideró el pasado 22 de noviembre de 2.017 que este índice gozaba de verdadera transparencia y que no era abusivo. El Magistrado de Barcelona considera que esta decisión vulnera la legislación comunitaria y de ahí el planteamiento de la cuestión prejudicial.

Ya existe un previo informe de la Comisión Europea a favor de los consumidores y afectados, de ahí que haya mucho optimismo por parte de los afectados en que exista una resolución favorable a sus intereses y en contra de la banca. Esperaremos ansiosos esta fecha.

En Crespo y Prada Abogados, abogados de León, podemos asesorarte sobre las posibilidades de reclamar tus problemas bancarios y defender tus derechos en asuntos como las cláusulas suelo, gastos hipotecarios, IRPH, productos bancarios complejos, comisiones abusivas, tarjetas revolving

No dudes en plantearnos tu problema, consulta gratuita.

                                              JOSÉ LUIS CRESPO PRADA

 

¿Sabes los que es el STALKING? Un nuevo delito cada vez más frecuente.

¿Sabes los que es el STALKING? Un nuevo delito cada vez más frecuente.

STALKING: Vocablo inglés que viene del verbo “to stalk” que significa “acechar, seguir, perseguir a alguien sigilosamente”.

Se trata de una conducta consistente en el acoso reiterado y de forma intencionada que supone una persecución obsesiva respecto de una persona y que se realiza en contra de la voluntad de ésta y causándole razonablemente miedo, ansiedad, temor por su integridad física alterándose su vida cotidiana. Comprendería diversas conductas, hoy muy frecuentes, como el envío de imágenes continuos, mensajes reiterados, vigilancia continuada en la calle, llamadas masivas… Hoy en día ha aumentado este tipo de conductas dada la omnipresencia de las nuevas tecnologías en nuestra vida diaria.

Delito regulado en nuestro Código Penal, tras la reforma del año 2.015, concretamente en el artículo 172.ter lo castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. El tipo es agravado cuando se trata de persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, así como en los casos de que se trate entre parejas o exparejas. Y por supuesto que puede que concurra con otros delitos como pueden ser delitos contra la vida, contra el honor, contra la libertad…etc.

El delito solo será perseguible mediante DENUNCIA del agravado u ofendido o de su representante legal.  Por lo que si crees que podrías estar inmerso/a en este tipo de acosos, o bien tu hijo/a o familiar, no dudes en denunciarlo.

En Crespo&Prada Abogados, Abogados de León, especialistas en Derecho Penal, te podemos asesorar sobre este tipo de actos y otros muy relacionados que están dándose de forma constante en nuestra vida diaria ante la masiva utilización de las redes sociales y nuevas tecnologías.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

¡¡¡Casi el 100% de Sentencias favorables a los consumidores!!!

¡¡¡Casi el 100% de las Sentencias son favorables a los consumidores!!!

Concretamente el 98,3% de las 9.326 Sentencias dictadas el año pasado en materias de cláusulas abusivas bancarias son a favor del cliente consumidor, o lo que es lo mismo, condenan al Banco. ¡¡¡Dato escalofriante!!!

Son datos de los 54 Juzgados españoles de Primera Instancia especializados en esta materia y que se contienen en los Informes proporcionados recientemente por los Letrados de la Administración de Justicia (los antiguos Secretarios Judiciales).

Pero aún hay más. En 22 provincias españolas son el 100% de las Sentencias dictadas en esta materia las que resultan a favor de lo solicitado por el cliente consumidor y que condenan a la entidad bancaria de turno.

En León, hubo un 100% de Sentencias favorables al consumidor en el tercer trimestre de 2.017 (60 Sentencias) y un 99,8% en el cuarto trimestre (458 Sentencias). Los datos hablan por sí solos.

El “jaleo” es considerable. 138.156 asuntos nuevos en esta materia ingresaron en los Juzgados solo en el tercer trimestre de 2.017. De ahí que se provoque atasco judicial y los asuntos vayan más lentos de lo normal. Pero aunque haya que esperar un poco más…merece la pena.

Desde Crespo Prada Abogados, abogados de León, animamos a los consumidores a demandar y reclamar sus derechos, a poner fin a los abusos bancarios. Las estadísticas son abrumadoras. Si no se hace ahora, no se hará nunca.

Son muchas las cláusulas que ya se han declarado abusivas: gastos hipotecarios, cláusulas suelo, vencimiento anticipado, comisiones…etc. En Crespo Prada Abogados estudiamos tu caso concreto y te informamos sin compromiso.

Fuente: Consejo General de la Abogacía

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

Recupera tus gastos de constitución de hipoteca

Una buena noticia trae consigo el 2017. Ahora puedes recuperar todos los gastos que conllevó la contratación de tu hipoteca: gastos notariales, impuestos, gastos del Registro de la Propiedad, gastos de Gestoría, y gastos de la tasación del inmueble. La media de la cantidad a recuperar oscila entre los 3.000 a 6.000€ dependiendo de la cuantía del préstamo.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de diciembre de 2.015, ha reconocido la nulidad de la cláusula que repercute todos los gastos al cliente-prestatario. Y esa cláusula la tienen todas las escrituras de hipotecas. El Alto Tribunal considera que el principal interesado en que los préstamos se formalicen en escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad es el Banco, que tiene así una garantía sobre el inmueble que ejecutará en caso de impago, es decir, ostenta así un título ejecutivo (artículo 517 LEC). Obtiene así la garantía real (arts. 1875 del Código Civil y 2.2 de la Ley Hipotecaria) y obtiene así la posibilidad de ejecución especial.

Otra vez más, se incumple el Texto Refundido de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, artículo 89.2, pues esta estipulación conlleva al cliente-consumidor un desequilibrio relevante que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada.

En definitiva lo que se obtiene es la nulidad de dicha cláusula por abusiva y la devolución de estos gastos. La documentación necesaria para estas reclamaciones sería la/as escritura/as de hipoteca, facturas de notaría, registro,Gestoría,tasadora del inmueble, carta de pago del impuesto.

Ya empiezan a haber Sentencias en toda España en este sentido.  Incluso hay Bancos que ya han empezado a eliminar/modificar este tipo de cláusulas de sus escrituras de hipoteca.

En Crespo&Prada Abogados te ofrecemos una consulta gratuita y sin compromiso para explicarte todas tus dudas.