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La comisión de apertura en los préstamos hipotecarios

¿La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios es nula?

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen los clientes en el despacho a la hora de atender y resolver las distintas dudas sobre cláusulas abusivas en una escritura de préstamo hipotecario es precisamente esa, ¿es nula la comisión de apertura?, y, por consiguiente, ¿se puede reclamar el importe de la comisión?.

La comisión de apertura es la cuantía que cobra el Banco al prestatario inicialmente consistente en un porcentaje, normalmente un 1 o 1,5% de la cuantía total del préstamo. Pues bien, ¿es abusiva?.

Aquí debemos referirnos igualmente a las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2.019 que ha aclarado no solo el tema de las cuantías y sujetos pagadores de los gastos hipotecarios sino también el tema de la comisión de apertura. Y es que el Tribunal Supremo ha declarado la validez de la comisión de apertura basándose principalmente en que es una comisión transparente y es una parte principal del precio del préstamo.

Han sido muchas las críticas que ha recibido el Tribunal Supremo en este sentido puesto que se limita a declararla transparente pero no entra a analizar ni a aplicar el control de oficio que debería y simplemente confirma la decisión del Juzgado de Instancia que la considera válida. Es decir, no se analizó si el Banco cumplió sus deberes legales de información al consumidor sobre la misma.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, no compartimos la doctrina del Tribunal Supremo puesto que consideramos que con la comisión de apertura el Banco está cobrando dos veces por lo mismo, por un lado cobra con los intereses que aplica y paga el cliente mes a mes los gastos de estructura del crédito pero por otro lado vuelve a cobrar estos gastos con la comisión de apertura.

De momento, en León, y hasta la fecha, se está reconociendo la validez de esta comisión, pero son muchos los lugares donde se está reconociendo la abusividad de esta cláusula. Ahora con estas Sentencias del Tribunal Supremo, entendemos que el criterio cambiará…¿o no?.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, te podemos orientar sobre este tipo de problemas y dudas relacionadas con cláusulas abusivas de tu préstamo hipotecario. No dudes en preguntar e intentar resolver tus problemas bancarios, consulta gratuita.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

CRESPO&PRADA ABOGADOS (León)

 

¡¡¡Casi el 100% de Sentencias favorables a los consumidores!!!

¡¡¡Casi el 100% de las Sentencias son favorables a los consumidores!!!

Concretamente el 98,3% de las 9.326 Sentencias dictadas el año pasado en materias de cláusulas abusivas bancarias son a favor del cliente consumidor, o lo que es lo mismo, condenan al Banco. ¡¡¡Dato escalofriante!!!

Son datos de los 54 Juzgados españoles de Primera Instancia especializados en esta materia y que se contienen en los Informes proporcionados recientemente por los Letrados de la Administración de Justicia (los antiguos Secretarios Judiciales).

Pero aún hay más. En 22 provincias españolas son el 100% de las Sentencias dictadas en esta materia las que resultan a favor de lo solicitado por el cliente consumidor y que condenan a la entidad bancaria de turno.

En León, hubo un 100% de Sentencias favorables al consumidor en el tercer trimestre de 2.017 (60 Sentencias) y un 99,8% en el cuarto trimestre (458 Sentencias). Los datos hablan por sí solos.

El “jaleo” es considerable. 138.156 asuntos nuevos en esta materia ingresaron en los Juzgados solo en el tercer trimestre de 2.017. De ahí que se provoque atasco judicial y los asuntos vayan más lentos de lo normal. Pero aunque haya que esperar un poco más…merece la pena.

Desde Crespo Prada Abogados, abogados de León, animamos a los consumidores a demandar y reclamar sus derechos, a poner fin a los abusos bancarios. Las estadísticas son abrumadoras. Si no se hace ahora, no se hará nunca.

Son muchas las cláusulas que ya se han declarado abusivas: gastos hipotecarios, cláusulas suelo, vencimiento anticipado, comisiones…etc. En Crespo Prada Abogados estudiamos tu caso concreto y te informamos sin compromiso.

Fuente: Consejo General de la Abogacía

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

CANCELO PRÉSTAMO Y ENCIMA…¿HE DE PAGAR MÁS?

CANCELO PRÉSTAMO Y ENCIMA…¿HE DE PAGAR MÁS?

¡Qué bien! Has pagado la hipoteca, has amortizado el préstamo, se acabó la losa mensual de las cuotas hipotecarias y los “sacrificios” que hay que hacer cuando se está pagando la misma, pero…encima…te esperan una serie de gastos con los que seguramente no contabas, algunos de los cuales pueden considerarse abusivos, tratándose de la Banca… ¡qué raro!, ¿no?
A continuación, CRESPO&PRADA ABOGADOS, tus abogados en León, te explicamos cuales pueden ser esos gastos que puede conllevar la cancelación de un préstamo:
Comisiones Bancarias por la  amortización del préstamo. Se trata de una cuantía que puede rondar los 100-200€ que el Banco exige por actividades de gestión de la cancelación, por la emisión del certificado bancario de amortización del préstamo, por el desplazamiento de los apoderados del Banco a la Notaría para firmar la cancelación,… “por el uso de las teclas de sus teclados”…en fin…un cajón de sastre de motivos que se les pueda ocurrir (si bien es verdad que no todas las Entidades Bancarias, pero sí la gran mayoría). El Banco de España ya ha señalado la improcedencia del cobro de estas comisiones porque no corresponden a un servicio real prestado por el Banco por lo que el cliente puede exigir que no se le cobre este tipo de comisiones, son abusivas.
Gastos de Notaría y Registro de la Propiedad. La cancelación de hipoteca ha de formalizarse ante Notario, documento que solamente será firmado por los apoderados del Banco y Notario, no por el prestatario que solamente acudirá a recoger el documento y abonar su coste. El paso siguiente sería llevar ese documento a la Hacienda Autonómica para su presentación, aunque no se paga el impuesto de Actos Jurídicos Documentados por las cancelaciones ya que están exentas (de momento) pero es preceptiva la presentación antes de acudir al Registro de la Propiedad correspondiente. Una vez registrada la cancelación se deberán abonar los gastos de Registro. Los aranceles de Notario y Registrador se rigen por las normas RD 1426/1989 y 1427/1989 de 17 de noviembre. Estos gastos, obviamente, no se pueden considerar abusivos y el prestatario (o exprestatario) ha de hacerles frente.
Es por lo tanto necesario tener cuidado con los gastos que la Entidad Bancaria quiere imponer al cliente por un servicio que realmente no presta ya que hablamos de gastos abusivos, excesivos, sin justificación alguna, totalmente indebidos. Así lo manifiesta el Banco de España y la jurisprudencia.
Si el Banco no accediera a la devolución pueden plantearse las quejas correspondientes ante el órgano de defensor del cliente, Banco de España o bien poner el asunto en manos de un profesional para conseguir la declaración de abusividad de esas cuantías cobradas indebidamente y su restitución.
En CRESPO&PRADA ABOGADOS somos especialistas en reclamaciones bancarias luchando contra todos aquellos abusos bancarios que, lamentablemente, son cada vez son más frecuentes. Somos tus abogados en León para la reclamación de los gastos de constitución de la hipoteca (tasación del inmueble, Notaría, Gestoría, Impuestos y Registro de la Propiedad), de tu cláusula suelo, así como de cualquier comisión abusiva que en este tipo de préstamos la Entidad Bancaria suele  imponerte. Consúltanos gratuitamente, te informaremos sin compromiso alguno.

 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA

Abogado León