CARTEL DE COCHES: RECLAMA TU INDEMNIZACIÓN POR COCHES COMPRADOS EN 2006 A 2013.
Si compraste un automóvil entre febrero del año 2006 y agosto de 2.013 lo más seguro es que puedas reclamar una indemnización de aproximadamente un 10-15% del valor de la compra.
Y te preguntarás varias cosas:
1-¿Por qué?
Por razón del denominado “CARTEL DE COCHES” o “CARTEL DE CONCESIONARIOS”, ya que el Tribunal Supremo ha ratificado las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia a fabricantes y concesionarios por varias prácticas restrictivas de la competencia y que, en definitiva, provocaron la fijación de un precio por encima del valor normal del mercado y por ello un sobrecoste que el consumidor no debería haber soportado. Ese sobrecoste es lo que se puede reclamar.
2-¿Qué marcas son las afectadas?
Prácticamente el 100% de las marcas del mercado automovilístico (se señala un 91%), tales como Citröen, Bmw, Mini, Chevrolet, Jeep, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Saab, Honda, Hyundai, Kia, Nissan, Peugeot, Renault, Dacia, Seat, Toyota, LExus, Audi, Skoda, Volkswagen, Volvo.
3-¿Qué período comprende?
El periodo general reclamable es el que afecta a las compras desde febrero del 2006 a agosto del 2013. No obstante, a cada marca le corresponde unas fechas concretas y determinadas, por lo que habría que consultar el caso concreto para saber si procede la reclamación.
4-¿Què documentación necesitas?
Necesario el documento de compra, factura o justificante de la cuantía pagada, y la documentación técnica del vehículo. A mayores se aportaría un informe pericial econométrico que pruebe numéricamente el daño provocado al consumidor y la indemnización que correspondería en cada caso.
5-¿Cuanto puedes reclamar?
Se calcula a priori entre un 10-15% del valor de la compra. No obstante, como decimos anteriormente, es fundamental el informe pericial para precisarlo. Es decir, si pagaste 20.000€, podrías reclamar entre 2.000€ y 3.000 € más los intereses legales. Cifra nada despreciable.
6-¿Cuanto tiempo tengo para reclamar?
En principio el plazo fijado por la Directiva comunitaria es de 5 años, para estos casos, pero recomendamos iniciar cuanto antes las reclamaciones para evitar problemas con este tema, pues los concesionarios y fabricantes alegarán que el plazo es de 1 año,
Estas y otras muchas cuestiones se pueden plantear y para eso estamos nosotros, CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados especializados en este tipo de reclamaciones, para poder resolverlas y estudiar vuestro caso concreto de una manera individualizada y específica.
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JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)