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CARTEL DE COCHES: RECLAMA TU INDEMNIZACIÓN (COCHES 2006-2013)

CARTEL DE COCHES: RECLAMA TU INDEMNIZACIÓN POR COCHES COMPRADOS  EN 2006 A 2013.

Si compraste un automóvil entre febrero del año 2006 y agosto de 2.013 lo más seguro es que puedas reclamar una indemnización de aproximadamente un 10-15% del valor de la compra.

Y te preguntarás varias cosas:

1-¿Por qué?

Por razón del denominado “CARTEL DE COCHES” o “CARTEL DE CONCESIONARIOS”, ya que el Tribunal Supremo ha ratificado las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia a fabricantes y concesionarios por varias prácticas restrictivas de la competencia y que, en definitiva, provocaron la fijación de un precio por encima del valor normal del mercado y por ello un sobrecoste que el consumidor no debería haber soportado. Ese sobrecoste es lo que se puede reclamar.

2-¿Qué marcas son las afectadas?

Prácticamente el 100% de las marcas del mercado automovilístico  (se señala un 91%), tales como Citröen, Bmw, Mini, Chevrolet, Jeep, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Saab, Honda, Hyundai, Kia, Nissan, Peugeot, Renault, Dacia, Seat, Toyota, LExus, Audi, Skoda, Volkswagen, Volvo.

3-¿Qué período comprende?

El periodo general reclamable es el que afecta a las compras desde febrero del 2006 a agosto del 2013. No obstante, a cada marca le corresponde unas fechas concretas y determinadas, por lo que habría que consultar el caso concreto para saber si procede la reclamación.

4-¿Què documentación necesitas?

Necesario el documento de compra, factura o justificante de la cuantía pagada, y la documentación técnica del vehículo. A mayores se aportaría un informe pericial econométrico que pruebe numéricamente el daño provocado al consumidor y la indemnización que correspondería en cada caso.

5-¿Cuanto puedes reclamar?

Se calcula  a priori entre un 10-15% del valor de la compra. No obstante, como decimos anteriormente, es fundamental el informe pericial para precisarlo. Es decir, si pagaste 20.000€, podrías reclamar entre 2.000€ y 3.000 € más los intereses legales. Cifra nada despreciable.

6-¿Cuanto tiempo tengo para reclamar?

En principio el plazo fijado por la Directiva comunitaria es de 5 años, para estos casos, pero recomendamos iniciar cuanto antes las reclamaciones para evitar problemas con este tema, pues los concesionarios y fabricantes alegarán que el plazo es de 1 año,

Estas y otras muchas cuestiones se pueden plantear y para eso estamos nosotros, CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados  especializados en este tipo de reclamaciones, para poder resolverlas y estudiar vuestro caso concreto de una manera individualizada y específica.

Ponte en contacto con nosotros a través del formulario de nuestra página web , nuestro teléfono de contacto 987-498-735 o por correo electrónico joseluiscrespo@ical.es y te informaremos sin compromiso. Además la consulta presencial en nuestro despacho es totalmente gratuita. Te esperamos.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado) 

 

 

 

 

 

El Tribunal Supremo no se moja…

El Tribunal Supremo a pesar de ser ya verano…¡no quiere mojarse: ¡Que decida Europa!

Y es que cuando todo el panorama jurídico estaba pendiente de èl este 23 de junio para pronunciarse sobre el régimen de prescripción aplicable a las acciones de recuperación de gastos hipotecarios pospone la decisión y plantearà una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Así lo ha acordado este miércoles cuando estaba previsto que la Sala de lo Civil decidiera cuál es el tiempo con el que cuentan los afectados para plantear sus reclamaciones de gastos hipotecarios.

El Pleno de la Sala ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial.

La decisión ya ha sido adelantada a los procuradores de las partes y la resolución será redactada y notificada en los próximos días.

De esta manera, el Supremo antes de fijar una interpretación acuerda acudir al tribunal, con sede en Luxemburgo, para escuchar su pronunciamiento en relación a este asunto que ha generado resoluciones dispares en los tribunales españoles.

Por lo que toca esperar para conocer el criterio de la Sala de lo Civil sobre la prescripción de las acciones de reclamación de los gastos hipotecarios.

En León, nuestra Ilustrísima Audiencia Provincial mantiene el criterio de que la acción para reclamar los gastos hipotecarios es imprescriptible pues se basa en la solicitud de una declaración de nulidad radical, absoluta, de pleno derecho de una condición general de contratación claramente abusiva que perjudica al consumidor que no està sujeta a ningún plazo de caducidad ni prescripción.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados de León, especialistas en derecho bancario, podemos asesorarte sobre la viabilidad de estas reclamaciones y estudiar tu caso en concreto sin compromiso alguno.

JOSE LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

23 de junio 2021, día importante para los Gastos Hipotecarios


SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

23 de junio de 2021, prestatarios reclamantes que luchen por sus derechos, anoten esa fecha, pues es en ese día la Sala Primera del Tribunal Supremo deliberará los recursos de casación que versan sobre el dies a quo de la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios, es decir, desde que fecha ha de tenerse en cuenta para una posible prescripción de la acción para reclamarlos, o, que pueda declararse imorescriptible.

Un tema jurídico muy polèmico que ha dado lugar a diversas interpretaciones y a una aplicación diferente en las distintas AUDIENCIAS PROVINCIALES del país.

Hay Audiencias Provinciales que consideran que la posibilidad de reclamar los gastos de constitución de la hipoteca es IMPRESCRIPTIBLE, ya que se ejercita una acciòn de nulidad absoluta, radical, de pleno derecho de la cláusula en cuestión, no sujeta a ningún plazo de caducidad ni prescripción. Así lo considera la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, LA DE OVIEDO O LA DE GERONA.

Hay AUDIENCIAS PROVINCIALES que señalan un plazo de 5 años, que pueden considerarlo:

desde la declaración de nulidad de la clàusula de gastos hipotecarios. Así, la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LÉRIDA o la de SANTA CRUZ DE TENERIFE;

desde las SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO de 23 de enero de 2.019 interpretando que desde estas Sentencias el consumidor debería saber que esa clàusula de gastos de su hipoteca podría ser nula por abusiva. Así, la AUDIENCIA PROVINCIAL de LUGO;

desde la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 23 de diciembre de 2.015, así la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ORENSE.

Otras AUDIENCIAS PROVINCIALES lo fijan en 10 años desde la fecha de los pagos, como la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. 

Vemos por lo tanto que hay distintos criterios, lo cual crea una evidente falta de seguridad jurídica. Por lo  que se agradece que el TRIBUNAL SUPREMO fije una postura concreta para poder poner fin a esa “incertidumbre”.

Nuestra opinión personal es la misma que la de nuestra ILUSTRÍSIMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, es decir,  que la acción para reclamar los gastos hipotecarios  es imprescriptible, pudiéndose reclamar en cualquier momento ya que se pide la nulidad por abusiva de una condición general de la contratación.

Pero habrá que esperar al 23 de junio, y  que el Tribunal Supremo no nos vuelva a dejar boquiabiertos con una interpretación contraria a los intereses de los consumidores prestatarios. Esperemos que no nos fastidien ni la noche ni el día de San Juan.

Si estás pensando en reclamar los gastos hipotecarios, en CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados de León especialistas en derecho bancario, te podemos asesorar sin compromiso alguno y resolver tus posibles dudas. Recupera lo que te han cobrado de manera abusiva, recuerda que son los Bancos los primeros que no olvidan cobrarte los 50 céntimos por el envío de una carta…¡ahora nos toca a nosotros!

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (abogado)

 

 

 

 

 

 

SITUACIÓN ACTUAL IRPH HIPOTECAS

SITUACIÓN ACTUAL DEL IRPH EN LAS HIPOTECAS

Hoy vamos a comentaros la situación actual del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido  como IRPH o tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre y que tiene a muchos prestatarios  españoles en vilo esperando una resolución que les garantice al 100% su éxito a la hora de reclamar.

Problemas principales que presenta el IRPH:

1-Es un índice sujeto a posible manipulación por las entidades que lo aplican ya que si conceden préstamos a un tipo de interés más alto el IRPH irá aumentando.

2-Falta de transparencia en su comercialización; y su legalidad está en duda.

Situación en la que nos encontramos:

Allá por el año 2017, el Tribunal Supremo descartó que el índice IRPH pudiese ser abusivo; en base a que se trataba de un índice oficial que estaba publicado en el BOE.

Sin embargo, el  3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia en la que resolvió que los Juzgados y Tribunales españoles podían entrar a valorar la abusividad de la cláusula IRPH de los préstamos hipotecarios; y consideró que sí debía entrar a analizarse el índice caso por caso; de conformidad con la normativa que protege a los consumidores y usuarios, siendo las entidades bancarias tenían la obligación de verificar que el cliente al momento de firmar la hipoteca tuviera la información necesaria para comprender cómo funcionaba el índice,;su evolución y las implicaciones económicas que tenía en el préstamo.

A pesar de ello, el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020 consideró que aun no siendo transparente el índice IRPH; ello no implicaba automáticamente que el IRPH fuera abusivo.

Así diversos juzgados nacionales han elevado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Luxemburgo, tras las resoluciones del Tribunal Supremo pues se considera en definitiva por los magistrados españoles que aún hay varias cuestiones sobre las que deba pronunciarse el Tribunal Europeo, tales como:

-Si la obligación del profesional de informar al consumidor contratante respecto el especial método de cálculo del índice IRPH al que refiere su contrato; se entiende cumplida por el mero hecho de que tal información fue publicada en un B.O.E. de 1994.

-Si la mera remisión a un índice publicado en el B.O.E. y controlado por el Banco de España salva la exigencia de transparencia en cuanto a composición y método de cálculo del índice.

-Si el hecho de que el profesional remita el contrato a un índice oficial supone que ya no quepa entender. En ningún caso, que éste ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe.

-Consecuencias de la declaración de abusividad para el consumidor, le plantearía la opción de tener que elegir entre declarar la nulidad del contrato o la integración del mismo; o si, por el contrario, la negativa del consumidor a beneficiarse de la posibilidad de integración del contrato supone que se está negando a beneficiarse de la totalidad del sistema de protección que otorga la Directiva 93/13/CEE, incluido del control de abusividad de las cláusulas impuestas por el profesional en forma de condiciones generales.

Quedará por lo tanto en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolver y aclarar las cuestiones referidas y por el momento, el Tribunal Supremo ha decidido paralizar los asuntos de IRPH hasta la existencia de la nueva resolución europea, para evitar evidentemente la posible existencia de resoluciones contradictorias.En esa misma tesitura están otros juzgados menores.

No obstante, muchos otros Juzgados de la geografía española están declarando el IRPH nulo por abusivo. por su falta de transparencia. A modo de ejemplo, y sin ánimo exhaustivo:

-SENTENCIA Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Pamplona de 10 de mayo de 2021.

-SENTENCIA juzgado de Primera Instancia Numero 20 de Málaga de 09 de abril de 2.021.

-AUTO de la AUDIENCIA PROVINCIAL de Valencia de 09 de abril de 2021 en el seno de una ejecución hipotecaria en la que se oponen varias cláusulas abusivas por el deudor.

-SENTENCIA del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA de 30 de marzo de 2.021.

-SENTENCIA del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 de Arrecife (Lanzarote) de 15 de diciembre de 2.020.

-SENTENCIA del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 bis de San Cristobal de la Laguna (Tenerife) de 3 de diciembre de 2.020.

-SENTENCIA del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 9 bis de Córdoba de 28 de octubre de 2.020.

En definitiva, estamos todos los prestatarios a la expectativa, y con los dedos cruzados, para que se haga justicia de una vez por todas y se reconozca definitivamente la existencia de un nuevo abuso bancario que aunque resulte evidente de hecho, aún no puede decirse que lo es conforme a derecho.

Se trata pues de un tema complejo jurídicamente y que requiere contar con la opinión de un profesional del derecho.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados especialistas en Derecho Bancario de León, podemos asesorarte sobre esta cuestión y darte nuestra opinión sobre tu caso en concreto sin compromiso alguno. Poner fin a los abusos bancarios depende solo de ti, te esperamos.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

Últimas novedades: RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

ULTIMAS NOVEDADES: RECLAMACIÓN GASTOS HIPOTECARIOS

A día de hoy, se puede decir que los hipotecados estamos de enhorabuena ya que aumentan los gastos hipotecarios que podemos reclamar a la Banca prestamista por sus pràcticas abusivas.

Así queda la cosa despuès de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de enero de 2021 (Sentencia número 35/2021) y podemos afirmar que las cuantías reclamables son las siguientes:

-Mitad de los gastos de Notaría (50%).

-Integridad de los gastos de Registro de la Propiedad (100%).

-Integridad de los gastos de gestoría (100%).

-Integridad de los gastos de tasación del inmueble hipotecado (100%).

A todo ello han de sumarse los intereses legales producidos desde la fecha de realización de los pagos.

Es decir, y haciendo una media de lo que estamos viendo en nuestro propio despacho en este tipo de reclamaciones, la cuantía conseguida por los clientes suele estar en un margen de 1.000-1.500€ (Intereses ya incluidos). Cifras nada despreciables.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados en León especialistas en derecho bancario, podemos informarte sobre el proceso de reclamación de gastos hipotecarios de manera gratuita y sin compromiso alguno, estaremos encantados de atenderte.

No olvides que los Bancos son los primeros que no perdonan los 50 cèntimos por enviarte una carta a tu domicilio…¿vas a dejar pasar esta oportunidad de reclamarles un dinero que te corresponde y pagaste de màs de manera abusiva? Piènsalo, y llàmanos.

Josè Luis Crespo Prada (abogado).

 

 

 

La comisión de apertura en los préstamos hipotecarios

¿La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios es nula?

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen los clientes en el despacho a la hora de atender y resolver las distintas dudas sobre cláusulas abusivas en una escritura de préstamo hipotecario es precisamente esa, ¿es nula la comisión de apertura?, y, por consiguiente, ¿se puede reclamar el importe de la comisión?.

La comisión de apertura es la cuantía que cobra el Banco al prestatario inicialmente consistente en un porcentaje, normalmente un 1 o 1,5% de la cuantía total del préstamo. Pues bien, ¿es abusiva?.

Aquí debemos referirnos igualmente a las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2.019 que ha aclarado no solo el tema de las cuantías y sujetos pagadores de los gastos hipotecarios sino también el tema de la comisión de apertura. Y es que el Tribunal Supremo ha declarado la validez de la comisión de apertura basándose principalmente en que es una comisión transparente y es una parte principal del precio del préstamo.

Han sido muchas las críticas que ha recibido el Tribunal Supremo en este sentido puesto que se limita a declararla transparente pero no entra a analizar ni a aplicar el control de oficio que debería y simplemente confirma la decisión del Juzgado de Instancia que la considera válida. Es decir, no se analizó si el Banco cumplió sus deberes legales de información al consumidor sobre la misma.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, no compartimos la doctrina del Tribunal Supremo puesto que consideramos que con la comisión de apertura el Banco está cobrando dos veces por lo mismo, por un lado cobra con los intereses que aplica y paga el cliente mes a mes los gastos de estructura del crédito pero por otro lado vuelve a cobrar estos gastos con la comisión de apertura.

De momento, en León, y hasta la fecha, se está reconociendo la validez de esta comisión, pero son muchos los lugares donde se está reconociendo la abusividad de esta cláusula. Ahora con estas Sentencias del Tribunal Supremo, entendemos que el criterio cambiará…¿o no?.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, te podemos orientar sobre este tipo de problemas y dudas relacionadas con cláusulas abusivas de tu préstamo hipotecario. No dudes en preguntar e intentar resolver tus problemas bancarios, consulta gratuita.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

CRESPO&PRADA ABOGADOS (León)

 

Llegan las compras navideñas: CUIDADO!!!

 

LLEGAN LAS COMPRAS NAVIDEÑAS…CUIDADO!!!

Empieza la navidad! Época de compartir en familia cariño, buenos deseos y, como no, regalos. Por ello es importante tener en cuenta pequeñas advertencias legales para que estas compras no resulten más “caras” de lo normal. Aquí os dejamos algunos consejos:

-Es muy importante que si buscas un producto en concreto, y que ya has visto anunciado en la televisión, en el periódico, en revistas, e-mails, o en cualquier otro medio, tengas en cuenta que ese precio publicitado es el que deben cobrarte, no otro. Por eso es bueno guardar ese tipo de publicidad para exigir cuando llegues a la tienda y veas un precio mayor, que suele pasar, puedas exigir el precio que anunciaban. La publicidad es totalmente vinculante, y por lo tanto un buen “seguro” para defender tus derechos como consumidor.

-Desconfía mucho de los chollos. En esta vida, no os descubrimos nada si os decimos que nadie regala nada. Por lo que valora bien a quién estáis comprando esa “ganga” y en qué estado se encuentra ese producto. Es mejor desconfiar a tiempo y pagar luego un poco más.  Han existido estafas grandes y a gran escala en este sentido.

-Son cada día más frecuentes las compras on-line, aquí es fundamental comprar en una página totalmente segura, de confianza, esto quiere decir que te asegures de que sea una plataforma “https” y fijarse mucho en las condiciones de la página en cuestión (devoluciones, si hay gastos de envío, plazos de entrega…etc.). Recuerda que toda esta información en la página ha de venir muy clara, y que además suelen avisarte varias veces sobre estas circunstancias. Si no lo ves claro, no te arriesgues, la oferta hoy en día es muy grande y seguro que puedes encontrar lo que buscas en una página más segura.

Sería también conveniente que esa página web en la que compras tenga también una dirección física a la que puedas dirigirte en tus reclamaciones. Si además es fuera de España, ten en cuenta a que ese proceso de reclamación se va a complicar un poco más.

No se deberían hacer este tipo de compras en redes wifi públicas, que no son en nada seguras, por lo que deberías evitarlas, ni siquiera en la red wifi de un hotel. Huye de estos lugares. Ello porque puedes ser víctima de un robo de datos, muy de moda en estos tiempos.

Recuerda que a la hora de hacer los pagos efectivos en ninguna página te van a pedir el número PIN de tu tárjeta de crédito. Si te lo piden no lo introduzcas, ni se te ocurra, nunca va a ser necesario.

-Cuando hayas recibido la compra asegúrate de que lo comprado cumple las características prometidas, que no hay nada roto, que funciona correctamente…etc. Recuerda que dispones de 14 días naturales para llevar a cabo la devolución sin motivo alguno desde la recepción de la compra, y ello sin penalización alguna. Esto es una ventaja de las compras no-line.

-Si pasa un tiempo prudencial y no recibes el artículo en cuestión puede reclamarse civilmente por los cauces legales oportunos. Puede ser que hayas sido víctima de una estafa. En estos casos lo mejor es recopilar toda la información y documentación que tengas sobre la compra y denunciar la misma ante la Policía o acudir a un despacho de abogados para que defiendan tus derechos.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA

Abogado Col. 2.336 ICAL