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La comisión de apertura en los préstamos hipotecarios

¿La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios es nula?

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen los clientes en el despacho a la hora de atender y resolver las distintas dudas sobre cláusulas abusivas en una escritura de préstamo hipotecario es precisamente esa, ¿es nula la comisión de apertura?, y, por consiguiente, ¿se puede reclamar el importe de la comisión?.

La comisión de apertura es la cuantía que cobra el Banco al prestatario inicialmente consistente en un porcentaje, normalmente un 1 o 1,5% de la cuantía total del préstamo. Pues bien, ¿es abusiva?.

Aquí debemos referirnos igualmente a las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2.019 que ha aclarado no solo el tema de las cuantías y sujetos pagadores de los gastos hipotecarios sino también el tema de la comisión de apertura. Y es que el Tribunal Supremo ha declarado la validez de la comisión de apertura basándose principalmente en que es una comisión transparente y es una parte principal del precio del préstamo.

Han sido muchas las críticas que ha recibido el Tribunal Supremo en este sentido puesto que se limita a declararla transparente pero no entra a analizar ni a aplicar el control de oficio que debería y simplemente confirma la decisión del Juzgado de Instancia que la considera válida. Es decir, no se analizó si el Banco cumplió sus deberes legales de información al consumidor sobre la misma.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, no compartimos la doctrina del Tribunal Supremo puesto que consideramos que con la comisión de apertura el Banco está cobrando dos veces por lo mismo, por un lado cobra con los intereses que aplica y paga el cliente mes a mes los gastos de estructura del crédito pero por otro lado vuelve a cobrar estos gastos con la comisión de apertura.

De momento, en León, y hasta la fecha, se está reconociendo la validez de esta comisión, pero son muchos los lugares donde se está reconociendo la abusividad de esta cláusula. Ahora con estas Sentencias del Tribunal Supremo, entendemos que el criterio cambiará…¿o no?.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León, te podemos orientar sobre este tipo de problemas y dudas relacionadas con cláusulas abusivas de tu préstamo hipotecario. No dudes en preguntar e intentar resolver tus problemas bancarios, consulta gratuita.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

CRESPO&PRADA ABOGADOS (León)

 

COMISIONES BANCARIAS POR DESCUBIERTO…¡¡¡RECUPÉRALAS!!!

COMISIONES BANCARIAS POR DESCUBIERTO…¡¡¡RECUPÉRALAS!!!

COMISIONES POR DESCUBIERTO…,es decir, las cuantías que el banco te cobra de manera indiscriminada cuando tu cuenta queda en negativo. En las hipotecas suele ser una cuantía  fija que oscila entre los 30-50€, pero también existen en otro tipo de cuentas, pudiendo ser también un determinado porcentaje.

Pues bien, los Juzgados están dando la razón a los consumidores que empiezan a reclamar las cuantías cobradas por los Bancos por este concepto. Se entienden que son abusivas, que no responden a un verdadero servicio prestado por el Banco.

La pregunta es: ¿Qué ha hecho el Banco para poder cobrarte esa cuantía? Los Juzgados son rotundos: ¡¡¡NADA DE NADA!!!. Por lo que no pueden hacerlo y deberán devolverlo junto con sus intereses legales desde la fecha del cobro.

Los Juzgados de León y la Audiencia Provincial de León están en esta misma línea.

Llama la atención, el último caso conocido que ha sido en Oviedo donde el Juzgado Nº 3 de esta ciudad ha obligado a LIBERBANK a devolver a una empresa de transportes unos 50.000€ cobrados indebidamente en concepto de este tipo de comisiones cobradas entre los años 2.008 a 2.015. Señala el Magistrado que la actuación bancaria no respetó el Código de Buenas Prácticas Bancarias…¡¡¡Qué raro!!! ¿No?

Por ello creemos que tanto los particulares como las Empresas podrán reclamar al Banco estas cuantías. No solo los consumidores o usuarios sino también los profesionales.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados de León, te informamos de los pasos a seguir para ello, sin compromiso.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)