SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO ACLARATORIAS DE GASTOS HIPOTECARIOS
Parece ser que por fin ha quedado clara la doctrina del Tribunal Supremo respecto al asunto tan polémico y que tanto debate ha generado de los gastos hipotecarios, es decir, sobre a quien corresponde su pago y en qué cuantía o importe.
Dejando a un lado la cuestión de que el pago de los impuestos corresponde al prestatario, la Sala 1ª del Tribunal Supremo en sus 5 Sentencias de 23 de enero de 2.019 ha aclarado este asunto respecto a los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría. Y en definitiva, dejando al margen los distintos argumentos que, como casi todo en Derecho (por no decir todo), son discutibles en mayor o menor medida, su doctrina es la siguiente:
1-Gastos de Notaría: Se reparten por mitad entre Banco prestamista y cliente prestatario.
2-Gastos de Registro de la Propiedad: Corresponde su pago íntegro al Banco.
3-Gestos de Gestoría: Se reparten por mitad entre Banco y cliente.
Dado que son muy recientes está por ver ahora cual es el criterio de los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales. Si siguen esa doctrina, o se mantienen en los criterios utilizados hasta la fecha.
En León, la Sentencia 281/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de fecha 05 de febrero de 2.019 ha seguido el criterio recogido en las Sentencias de 23 de enero de 2.019 dictadas por el Tribunal Supremo antes mencionado condenando a la Entidad bancaria a la devolución de los gastos en esas cuantías más los intereses correspondientes.
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JOSÉ LUIS CRESPO PRADA
(Abogado-León)