¡¡¡SENTENCIA QUE ANULA COMPRA ACCIONES BANCO POPULAR!!!

¡¡¡SENTENCIA QUE ANULA COMPRA ACCIONES BANCO POPULAR!!! YA VAN CAYENDO. ¡BRAVO!

¡Ya empiezan a caer Sentencias en que anulan la compra de acciones del Banco Popular! Los afectados por la compra de las acciones están de enhorabuena.

Esta semana se ha conocido la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo (Asturias) de 23 de marzo de 2.018 en la que se condena al Banco Popular por la venta de obligaciones subordinadas y por la venta de acciones. A continuación ponemos el enlace para que veáis el texto completo de la Sentencia cuya lectura merece la pena:

https://www.ecestaticos.com/file/41e991d54620b296d013e3dff57bc6c1/1522177308-sentencia-23-04-2018-oviedo.PDF

En definitiva se basa la Sentencia en el error a la hora de prestar el consentimiento por parte de la parte compradora, lo que puede entenderse a la inversa como engaño de la Entidad Bancaria, o al menos en la incompleta información dada por ésta al cliente.

Señala la Sentencia que las obligaciones subordinadas son un producto bancario complejo que requieren una especial formación financiera superior a la habitual en los compradores que no se daba en este caso en concreto. El Banco incumplió las normas legales de protección al cliente de una forma abrumadora. Se declaró la nulidad de la compra de las obligaciones subordinadas y devolver al cliente 30.000€ más los intereses.

En cuanto a la compra de acciones por casi 6.000€ de los meses de junio, octubre y diciembre de 2.016 recomendada por la trabajadora de Banco Popular el Juzgador aprecia q se le proporcionó al cliente un información que no correspondía con la realidad, manipulando y falseando los datos y ratios. Se aportó informe pericial por la parte demandante que se nos antoja que fue fundamental a la hora de dictar Sentencia. Así, se declaró la nulidad de la compra devolviendo al cliente los 5.455,65€ más los intereses legales.

Por supuesto que se condenó al Banco Popular a pagar las costas del abogado y procurador contrario, así como entendemos del informe pericial.

En Crespo&Prada Abogados, abogados de León especialistas en Derecho Bancario, te podemos informar sin compromiso alguno sobre reclamaciones contra Banco Popular y frente a otras entidades bancarias.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA — Abogado —

 

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JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado de León)

MANOS ARRIBA: ¡¡¡ESTO ES UN ATRACO…DIGO PLUSVALÍA!!!

MANOS ARRIBA: ¡¡¡ESTO ES UN ATRACO…DIGO PLUSVALÍA!!!

Efectivamente, la Plusvalía municipal, el impuesto que exige el Ayuntamiento a todos aquellos que transmiten un bien inmueble urbano por el supuesto incremento de valor del bien y la ganancia obtenida ya se puede calificar de auténtico… ¡¡¡ATRACO!!!

Los Juzgados y Tribunales de España siguen dando la razón a los que han reclamado la devolución de la cuantía abonada más sus intereses legales. Y es que, de momento, los Ayuntamientos no están atendiendo las reclamaciones previas y devolviendo por sí solos estas cuantías y hay que acudir a los Tribunales para que se haga Justicia.

Así, recientemente, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado que tanto cuando hay pérdidas como cuando hay ganancias en la transmisión el cobro del tributo es nulo.

En este mismo sentido el Juzgado Nº2 de Barcelona considera que al no desarrollarse la Ley como exigía el Tribunal Constitucional en su Sentencia de mayo de 2.017 cualquier liquidación por este concepto debe ser anulada.

En definitiva, el impuesto es nulo, no puede ser exigible por el Ayuntamiento ni en el caso de ganancias ni, por supuesto, en el caso de pérdidas en la transmisión.

Pero ojo, el plazo para poder reclamarlo y empezar a mover este procedimiento está sujeto a plazos de prescripción muy cortos, 4 años desde la autoliquidación del impuesto, o 1 mes desde la liquidación (depende de cada Ayuntamiento).

En Crespo Prada Abogados, abogados de León, te informamos sin compromiso alguno sobre esta materia. Actuamos contra Ayuntamientos de toda España, sin limitación geográfica.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA  (Abogado de León)

¡¡¡Casi el 100% de Sentencias favorables a los consumidores!!!

¡¡¡Casi el 100% de las Sentencias son favorables a los consumidores!!!

Concretamente el 98,3% de las 9.326 Sentencias dictadas el año pasado en materias de cláusulas abusivas bancarias son a favor del cliente consumidor, o lo que es lo mismo, condenan al Banco. ¡¡¡Dato escalofriante!!!

Son datos de los 54 Juzgados españoles de Primera Instancia especializados en esta materia y que se contienen en los Informes proporcionados recientemente por los Letrados de la Administración de Justicia (los antiguos Secretarios Judiciales).

Pero aún hay más. En 22 provincias españolas son el 100% de las Sentencias dictadas en esta materia las que resultan a favor de lo solicitado por el cliente consumidor y que condenan a la entidad bancaria de turno.

En León, hubo un 100% de Sentencias favorables al consumidor en el tercer trimestre de 2.017 (60 Sentencias) y un 99,8% en el cuarto trimestre (458 Sentencias). Los datos hablan por sí solos.

El “jaleo” es considerable. 138.156 asuntos nuevos en esta materia ingresaron en los Juzgados solo en el tercer trimestre de 2.017. De ahí que se provoque atasco judicial y los asuntos vayan más lentos de lo normal. Pero aunque haya que esperar un poco más…merece la pena.

Desde Crespo Prada Abogados, abogados de León, animamos a los consumidores a demandar y reclamar sus derechos, a poner fin a los abusos bancarios. Las estadísticas son abrumadoras. Si no se hace ahora, no se hará nunca.

Son muchas las cláusulas que ya se han declarado abusivas: gastos hipotecarios, cláusulas suelo, vencimiento anticipado, comisiones…etc. En Crespo Prada Abogados estudiamos tu caso concreto y te informamos sin compromiso.

Fuente: Consejo General de la Abogacía

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

COMISIONES BANCARIAS POR DESCUBIERTO…¡¡¡RECUPÉRALAS!!!

COMISIONES BANCARIAS POR DESCUBIERTO…¡¡¡RECUPÉRALAS!!!

COMISIONES POR DESCUBIERTO…,es decir, las cuantías que el banco te cobra de manera indiscriminada cuando tu cuenta queda en negativo. En las hipotecas suele ser una cuantía  fija que oscila entre los 30-50€, pero también existen en otro tipo de cuentas, pudiendo ser también un determinado porcentaje.

Pues bien, los Juzgados están dando la razón a los consumidores que empiezan a reclamar las cuantías cobradas por los Bancos por este concepto. Se entienden que son abusivas, que no responden a un verdadero servicio prestado por el Banco.

La pregunta es: ¿Qué ha hecho el Banco para poder cobrarte esa cuantía? Los Juzgados son rotundos: ¡¡¡NADA DE NADA!!!. Por lo que no pueden hacerlo y deberán devolverlo junto con sus intereses legales desde la fecha del cobro.

Los Juzgados de León y la Audiencia Provincial de León están en esta misma línea.

Llama la atención, el último caso conocido que ha sido en Oviedo donde el Juzgado Nº 3 de esta ciudad ha obligado a LIBERBANK a devolver a una empresa de transportes unos 50.000€ cobrados indebidamente en concepto de este tipo de comisiones cobradas entre los años 2.008 a 2.015. Señala el Magistrado que la actuación bancaria no respetó el Código de Buenas Prácticas Bancarias…¡¡¡Qué raro!!! ¿No?

Por ello creemos que tanto los particulares como las Empresas podrán reclamar al Banco estas cuantías. No solo los consumidores o usuarios sino también los profesionales.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados de León, te informamos de los pasos a seguir para ello, sin compromiso.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

 

¿PLUSVALÍA MUNICIPAL?….O…¿ESTAFA MUNICIPAL?

¡¡¡LA PLUSVALÍA MUNICIPAL…O MÁS BIEN LA ESTAFA MUNICIPAL: LA ESTAFALÍA!!!

Plusvalía: Impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y que ha de pagarse cuando se transmite un bien de esta naturaleza. No la tienen todos los Ayuntamientos, pero sí la gran mayoría. La transmisión puede ser por cualquier título: compraventa, donación o herencia principalmente.

Pero…¿y si no hubo incremento de valor del bien? Al no producirse el hecho imponible no tendré que pagar, no? Es lo mismo que si no tengo una Sociedad…no he de pagar Impuesto de Sociedades, ¿no?. Creo que es lógico. Pues los Ayuntamientos dicen que sí, que hay que pagar, y además suelen ser unas cuantías importantes. A modo de ejemplo, la última que hemos reclamado en el despacho ha rondado los 17.000€.

Y esto el Tribunal Constitucional, como no podía ser de otra manera, lo ha declarado INCONSTITUCIONAL, anulando los artículos de la Ley reguladora de las Haciendas Locales relativas a este gravamen por ser contrarias a nuestra Constitución Española. Lo que supone por lo tanto una anulación parcial de la plusvalía. Se producirán cambios legislativos, pero hasta ahora se sigue exigiendo el pago de la plusvalía….más bien de la ¡¡¡ESTAFALÍA MUNICIPAL!!!.

Ante esto, lo único que puede hacerse es reclamar la devolución de la misma con sus intereses legales. Pero hay que tener cuidado con el plazo de prescripción que son de 4 años para los casos de autoliquidación del impuesto o de 1 mes para los casos de liquidación del impuesto por el Ayuntamiento. Así que ¡OJO con los plazos!

En CRESPO&PRADA ABOGADOS te informamos de manera gratuita si cumples los requisitos para reclamar y de los pasos a seguir. No te dejes estafar…no dejes que te afecte la ¡¡¡ESTAFALÍA MUNICIPAL!!!. 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

NO PERDONES LOS GASTOS HIPOTECARIOS, EL BANCO NO TE PERDONA A TI

¿A QUE EL BANCO NO TE PERDONA NI UNOS CÉNTIMOS POR EL CORREO? RECLAMA LOS GASTOS HIPOTECARIOS, A PESAR DEL TRIBUNAL SUPREMO.

El pleno de la Sala del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto el pasado 28 de febrero una cuestión que afectaba a gran parte de la población española como era la de saber qué conceptos podrían estar incluidos en las reclamaciones de los gastos de constitución de hipotecas a las Entidades Bancarias.

Se partía de la Sentencia del propio Tribunal de 23 de diciembre de 2.015 en la que declaraba abusiva la cláusula que contienen todas las hipotecas en que se le atribuyen al prestatario de manera indiscriminada el pago de todos los gastos de constitución de hipotecas, esto es, Notaría, Registro, Impuestos, Gestoría y Tasación inmobiliaria. Esto generó un gran debate sobre si la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se había excedido en incluir también el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados dentro de esos gastos reclamables ya que contradecía la normal fiscal que señala que el sujeto pasivo en el caso de préstamos hipotecarios es el prestatario. Así, dio lugar a muchas interpretaciones judiciales siendo las Resoluciones de Juzgados de Primera Instancia y de Audiencias Provinciales muy diversas, unas incluían impuestos, otras no. En León, por ejemplo, la Audiencia Provincial excluyó el pago del Impuesto.

De ahí que fuera necesario un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo aclaratorio. ¡Todos los juristas y afectados lo estábamos esperando! Y eso tuvo lugar el 28 de febrero aclarando que los gastos relativos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados han de ser pagados por el prestatario, respetándose así la normativa  fiscal.

Eso quiere decir que no se puede recuperar ese importe, que suele ser el mayor en gran parte de los casos, pero que sí se pueden reclamar los otros cuatro conceptos que también es una cuantía importante a lo que habrá que sumarle los intereses legales desde la fecha de constitución de la hipoteca, lo cual siempre suma.

Desde Crespo&Prada Abogados animamos a los consumidores prestatarios a reclamar estos gastos hipotecarios, a defender sus derechos y a intentar poner fin poco a poco a los abusos bancarios. Si no hace ahora, no se hará nunca. Ofrecemos consulta gratuita a todos aquellos que quieran saber nuestra manera de actuar y proceder en este tipo de reclamaciones bancarias.

Si el banco no te perdona unos míseros 0,50 céntimos por el envío de cartas…¿vas a perdonarle tú?

 

Fdo: JOSÉ LUIS CRESPO PRADA

                                                                ABOGADO