¿PLUSVALÍA MUNICIPAL?….O…¿ESTAFA MUNICIPAL?

¡¡¡LA PLUSVALÍA MUNICIPAL…O MÁS BIEN LA ESTAFA MUNICIPAL: LA ESTAFALÍA!!!

Plusvalía: Impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y que ha de pagarse cuando se transmite un bien de esta naturaleza. No la tienen todos los Ayuntamientos, pero sí la gran mayoría. La transmisión puede ser por cualquier título: compraventa, donación o herencia principalmente.

Pero…¿y si no hubo incremento de valor del bien? Al no producirse el hecho imponible no tendré que pagar, no? Es lo mismo que si no tengo una Sociedad…no he de pagar Impuesto de Sociedades, ¿no?. Creo que es lógico. Pues los Ayuntamientos dicen que sí, que hay que pagar, y además suelen ser unas cuantías importantes. A modo de ejemplo, la última que hemos reclamado en el despacho ha rondado los 17.000€.

Y esto el Tribunal Constitucional, como no podía ser de otra manera, lo ha declarado INCONSTITUCIONAL, anulando los artículos de la Ley reguladora de las Haciendas Locales relativas a este gravamen por ser contrarias a nuestra Constitución Española. Lo que supone por lo tanto una anulación parcial de la plusvalía. Se producirán cambios legislativos, pero hasta ahora se sigue exigiendo el pago de la plusvalía….más bien de la ¡¡¡ESTAFALÍA MUNICIPAL!!!.

Ante esto, lo único que puede hacerse es reclamar la devolución de la misma con sus intereses legales. Pero hay que tener cuidado con el plazo de prescripción que son de 4 años para los casos de autoliquidación del impuesto o de 1 mes para los casos de liquidación del impuesto por el Ayuntamiento. Así que ¡OJO con los plazos!

En CRESPO&PRADA ABOGADOS te informamos de manera gratuita si cumples los requisitos para reclamar y de los pasos a seguir. No te dejes estafar…no dejes que te afecte la ¡¡¡ESTAFALÍA MUNICIPAL!!!. 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

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