León: Caja Laboral y sus Aportaciones Financieras Eroski

Otra Entidad Financiera que ha hecho las cosas mal, y van…Esta vez es Caja Laboral! Y nos referimos a uno de sus productos más polémicos: LAS APORTACIONES FINANCIERAS EROSKI.

¿Qué son las Aportaciones Financieras Eroski? Pues para variar…un producto híbrido y complejo que fue emitido por EROSKI en diversos años y fue comercializado por entidades financieras como CAJA LABORAL,  vendiéndolas de manera indiscriminada a clientes minoristas, de perfil conservador y con escasos o nulos conocimientos financieros.

Y lo típico, se les vendían a los clientes como producto segurísimo, similar a un plazo fijo, para clientes preferentes(o clientes vip), que la inversión podía retirarse en cualquier momento…bla bla bla…MENTIRA!!! Eran todo lo contrario! Son perpetuas, cotizan en un mercado secundario y el riesgo es claro: perder todo el capital invertido.

Y la cosa no acaba aquí: Caja Laboral para “aliviar” la situación de tantos clientes afectados propuso un canje a los titulares de estas Aportaciones consistente en que el cliente perdiera el 30% del capital invertido y no disponer del resto hasta el 2028.  LAMENTABLE.

CRESPO&PRADA ABOGADOS ha obtenido varías Sentencias a favor de los clientes con este tipo de productos, la última dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de León con fecha 20 de enero de 2017, condenando a la entidad financiera declarando la nulidad de la contratación y recuperando el cliente engañado todo su capital invertido más los intereses legales (4.225€). En León su comercialización no ha sido masiva como en el País Vasco, pero hay muchos clientes que no se atreven a demandar o han firmado el canje de manera totalmente inocente.

Es crucial acudir a un abogado para obtener un asesoramiento adecuado y que le informen de las posibles soluciones a su problema.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

 

El gobierno intenta buscar una solución a las cláusulas suelo

Llevamos tres semanas desde que se hizo público el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22 de diciembre de 2016) relativo a la retroactividad total del alcance de la nulidad de las cláusulas suelo de los contratos de Hipoteca oyendo que el Gobierno tomará cartas en el asunto y que “solucionará” este problema a los ciudadanos sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia. O lo que es lo mismo, sin necesidad de que acudan a un abogado y procurador para que resuelvan su situación y les devuelvan su dinero.

Pues bien, han pasado ya dos viernes en los que se ha suspendido la aprobación del Decreto-Ley que imponga una solución a los bancos y afectados. Por lo que aún se desconoce el texto definitivo y la literalidad del mismo, aunque sí se saben por donde “van a ir los tiros”.

Parece ser que el mecanismo extrajudicial será obligatorio para los bancos y que estos tendrán un plazo determinado (3 meses) para llegar a una posible solución. Pero al Banco se le da total libertad para ofrecer lo que sea a cambio de no devolver al particular su dinero (que es verdaderamente lo que quiere el cliente).

Ya se han manifestado algunas Entidades bancarias diciendo que ofrecerán diversos productos bancarios. ¿Esto qué significa? ¿Ofrecerán al cliente productos complejos como las preferentes vendiéndoselos como un producto seguro y en 5 años volverá a surgir otro escándalo similar al sufrido? ¿ Regalarán cazuelas de cocina, exprimidores, televisiones…para que la gente no les demande? ¿Les eximirán de pagar durante un año su seguro de vida que el Banco le ha obligado previamente al contratar su hipoteca? …

Lo que también se ha dicho es que en todo caso, la devolución del dinero al cliente será la última de las soluciones.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS consideramos, al menos de momento, que la única vía existente REAL e INDUBITADA en virtud de la cual el particular pueda recuperar su dinero es acudiendo a un abogado y poner su caso en sus manos. Además, el 90% de los abogados (si no el 100%) presentan antes un requerimiento previo al Banco buscando una solución amistosa previa a la vía judicial, el cual es casi siempre rechazado. Eso sí, no se les da 3 meses para que contesten y no se les da la opción de que devuelvan el dinero en cazuelas de cocina.

 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

 

Recupera tus gastos de constitución de hipoteca

Una buena noticia trae consigo el 2017. Ahora puedes recuperar todos los gastos que conllevó la contratación de tu hipoteca: gastos notariales, impuestos, gastos del Registro de la Propiedad, gastos de Gestoría, y gastos de la tasación del inmueble. La media de la cantidad a recuperar oscila entre los 3.000 a 6.000€ dependiendo de la cuantía del préstamo.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de diciembre de 2.015, ha reconocido la nulidad de la cláusula que repercute todos los gastos al cliente-prestatario. Y esa cláusula la tienen todas las escrituras de hipotecas. El Alto Tribunal considera que el principal interesado en que los préstamos se formalicen en escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad es el Banco, que tiene así una garantía sobre el inmueble que ejecutará en caso de impago, es decir, ostenta así un título ejecutivo (artículo 517 LEC). Obtiene así la garantía real (arts. 1875 del Código Civil y 2.2 de la Ley Hipotecaria) y obtiene así la posibilidad de ejecución especial.

Otra vez más, se incumple el Texto Refundido de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, artículo 89.2, pues esta estipulación conlleva al cliente-consumidor un desequilibrio relevante que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada.

En definitiva lo que se obtiene es la nulidad de dicha cláusula por abusiva y la devolución de estos gastos. La documentación necesaria para estas reclamaciones sería la/as escritura/as de hipoteca, facturas de notaría, registro,Gestoría,tasadora del inmueble, carta de pago del impuesto.

Ya empiezan a haber Sentencias en toda España en este sentido.  Incluso hay Bancos que ya han empezado a eliminar/modificar este tipo de cláusulas de sus escrituras de hipoteca.

En Crespo&Prada Abogados te ofrecemos una consulta gratuita y sin compromiso para explicarte todas tus dudas.

AFECTADOS BONOS BANCO POPULAR

Los afectados por la estafa de los llamados BONOS del BANCO POPULAR, un producto que el citado Banco se sacó de la manga en el 2009 ofreciéndolo como “algo segurísimo” para cubrir sus necesidades de capital, podrán recuperar su dinero.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016 da la razón a los clientes que han visto perdidos sus ahorros e inversión inicial en más de un 80% y ha condenado a la entidad financiera a devolverles todo lo invertido más intereses legales.

En Crespo&Prada Abogados ofrecemos un estudio de tu caso concreto y consulta gratuita sin compromiso. Realizamos una reclamación previa al Banco y en caso de que no se obtenga respuesta alguna se acudirá a resolver el problema ante los Tribunales de Justicia.

Según nuestra experiencia el Banco Popular no sólo no intenta llegar a acuerdos extrajudiciales sino que se niega incluso a entregar documentación al cliente sobre la contratación de estos productos. Crespo&Prada Abogados ha interpuesto las oportunas quejas ante el Banco de España.

SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UNIÓN EUROPEA 21 DICIEMBRE 2016

SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UNIÓN EUROPEA 21 DICIEMBRE DE 2016

Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, que impiden que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés.

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado el pasado 21 de diciembre de 2.016 a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia.

La factura para el sector financiero puede ser tremenda, entre 3.000 y 5.000 millones de euros adicionales, y ha provocado caídas en Bolsa de los bancos más afectados. Apenas minutos después de la sentencia, las entidades sufrían ya fuertes caídas, de más del 6% en el caso del Banco Popular y el Sabadell. En concreto, el Banco de España estima el sobrecoste en 4.200 millones.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas por “falta de transparencia”, aunque limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar una sacudida en el sector apenas unos meses después del multimillonario rescate de la UE.

El abogado general de la UE se pronunció en julio a favor de los bancos: apuntó que las devoluciones podían tener límites temporales por las “repercusiones macroeconómicas asociadas”; por “circunstancias excepcionales”, ante la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad del sector financiero.

La Corte de Luxemburgo echa por tierra esa argumentación. Y deja hoy claro que la banca debe devolver íntegramente el dinero, en lo que supone un revés formidable para el sector financiero. Dice el fallo:

La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber   existido dicha cláusula“.

Hasta ahora esa devolución se limitaba a mayo de 2013.

De tal limitación de tiempo resulta una protección de            los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio     adecuado y eficaz para que cese el uso de las     cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva“.

En apenas 21 páginas, la sentencia confirma las malas vibraciones, los nervios que venía mostrando la banca española en los últimos meses. La factura de las cláusulas suelo puede alimentar esas dudas: será especialmente dolorosa para Banco Popular, BBVA y La Caixa.

Mañana día 21 fecha clave para afectados cláusula suelo

MAÑANA, 21 DE DICIEMBRE DE 2017, fecha clave para los afectados por las cláusulas suelo: se conocerá la sentencia del TJUE

Mañana es un día clave, se hará pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y la incógnita es si se pondrá de parte de ellos dictaminando la retroactividad total de las cláusulas suelo o si dará la razón a los bancos, tal y como hizo el Abogado General del TJUE.

La Sentencia de este tribunal se pronunciará sobre si la banca tiene que devolver el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo desde la firma del contrato hipotecario (con carácter retroactivo) o no.

CRESPO&PRADA ABOGADOS espera que el fallo del tribunal sea favorable para los afectados. Sin embargo, el dictamen preliminar del Abogado General del TJUE es contrario a aplicar la retroactividad total. 

En concreto, el Abogado General, cuyo dictamen no es vinculante a la hora de que el TJUE elabore su sentencia, limitó la retroactividad de las cláusulas suelo y, por tanto, se posicionó a favor de la banca. Comparte la tesis del Tribunal Supremo de que abonar todo este dinero supondría un “trastorno económico” para las entidades financieras y tendría un impacto muy negativo en la solvencia del sector bancario, forzando un nuevo rescate con dinero público.

Este argumento es más económico que jurídico y no se puede mantener desde un punto de vista jurídico. Si una cláusula es nula por abusiva, debe serlo desde el comienzo del contrato, no desde una fecha determinada.

La decisión del Abogado General contrasta con el informe de la Comisión Europea (CE) que elaboró el pasado mes de octubre de 2015 a cargo del TJUE para conocer su opinión. Y la CE defendió la retroactividad total de las cláusulas suelo declaradas nulas en sentencia judicial si hubo mala praxis en su comercialización.

Los consumidores y usuarios, principales afectados, esperan que los jueces que forman el tribunal dejen de lado los argumentos políticos y económicos y se limiten exclusivamente a aplicar la ley, la cual establece claramente que la nulidad de una cláusula implica dejar sin efectos la misma como si nunca hubiera existido, lo que supondría restituir las prestaciones al momento inicial.

                                                         JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (ABOGADO)

Crespo y Prada Abogados