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SIN EFECTO LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

 

LAS IMPORTANTES MODIFICACIONES EN MATERIAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS NO HAN SIDO APROBADAS POR EL PARLAMENTO

El Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE 18 de diciembre), introducía una serie de modificaciones en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de gran importancia y que afectaría a los contratos de alquiler firmados a partir del 19 de diciembre de 2.018 pero finalmente no ha existido acuerdo entre los grupos políticos en el Parlamento y no se ha convalidado el Decreto-Ley el pasado 22 de enero quedando sin efecto las  novedades introducidos.

Resumimos las novedades más importantes que no han sido aprobadas finalmente:

-Principal novedad: duración mínima de los contratos, pasaba de tres a CINCO AÑOS si el arrendador es persona física o de SIETE AÑOS si el arrendador es persona jurídica.

Prórroga tácita del contrato de arrendamiento: Si llegado el fin de los 5 o 7 años anteriormente aludidos nadie comunicaba la voluntad de poner fin al contrato, éste se prorrogaría por un plazo de TRES años más (antes era solo UNO)  aplicándosele el mismo régimen convencional o legal establecido.

Gastos de la formalización del arrendamiento: Cuando el arrendador fuera una persona jurídica deberá correr con los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato salvo servicios contratados directamente a iniciativa del arrendatario.

La fianza: No podría exceder de DOS MESES de renta. Se ponía así límite a mayores fianzas para aliviar en este sentido la posible carga de estos contratos al arrendatario.

Procedimientos de desahucio: En el requerimiento efectuado por el arrendador en los casos de impago de cuotas se debería hacer constar la posibilidad del arrendatario de acudir a Servicios Sociales para la emisión de un dictamen sobre su situación de vulnerabilidad. Así se suspendería el procedimiento hasta que se adopten las medidas oportunas en caso afirmativo con un plazo máximo de suspensión de un mes (arrendador persona física) o de dos meses (arrendador persona jurídica) desde la recepción de la comunicación judicial por los servicios sociales.

Medidas fiscales: Se establecía la exención del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando se trate de un alquiler para uso estable y permanente. También cambios en el Impuesto de Bienes Inmuebles para los alquileres sociales eliminando la obligación de repercutir este impuesto al inquilino por parte de las Administraciones Públicas.

Estas y otras novedades eran de indudable trascendencia y debían ser tenidas en cuenta a la hora de formalizar un nuevo contrato de arrendamiento.

No obstante, desde CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados de León especialistas en derecho civil, queremos resaltar la importancia de estar bien asesorado si se quiere formalizar este tipo de contratos. A pesar de no existir modificaciones respecto al régimen anterior.

Consúltenos sus dudas y coméntenos su caso concreto, pues evidentemente cada caso es diferente.

 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

 

Ya hay fecha asunto IRPH: 25 febrero 2.019

 

FECHA CRUCIAL IRPH: 25 DE FEBRERO 2019

Ya tenemos fijada fecha para una de las cuestiones que mayor repercusión puede tener en la banca (y consumidores) para este 2.019 como es el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el denominado “IRPH” (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), índice de un gran número de hipotecas en España, hay más de un millón de hipotecas con este índice de referencia.

Así, el próximo 25 de febrero de 2.019, a las 14:30 hrs, se celebrará la vista pública de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona.

El  Tribunal Supremo consideró el pasado 22 de noviembre de 2.017 que este índice gozaba de verdadera transparencia y que no era abusivo. El Magistrado de Barcelona considera que esta decisión vulnera la legislación comunitaria y de ahí el planteamiento de la cuestión prejudicial.

Ya existe un previo informe de la Comisión Europea a favor de los consumidores y afectados, de ahí que haya mucho optimismo por parte de los afectados en que exista una resolución favorable a sus intereses y en contra de la banca. Esperaremos ansiosos esta fecha.

En Crespo y Prada Abogados, abogados de León, podemos asesorarte sobre las posibilidades de reclamar tus problemas bancarios y defender tus derechos en asuntos como las cláusulas suelo, gastos hipotecarios, IRPH, productos bancarios complejos, comisiones abusivas, tarjetas revolving

No dudes en plantearnos tu problema, consulta gratuita.

                                              JOSÉ LUIS CRESPO PRADA

 

¿Sabes los que es el STALKING? Un nuevo delito cada vez más frecuente.

¿Sabes los que es el STALKING? Un nuevo delito cada vez más frecuente.

STALKING: Vocablo inglés que viene del verbo “to stalk” que significa “acechar, seguir, perseguir a alguien sigilosamente”.

Se trata de una conducta consistente en el acoso reiterado y de forma intencionada que supone una persecución obsesiva respecto de una persona y que se realiza en contra de la voluntad de ésta y causándole razonablemente miedo, ansiedad, temor por su integridad física alterándose su vida cotidiana. Comprendería diversas conductas, hoy muy frecuentes, como el envío de imágenes continuos, mensajes reiterados, vigilancia continuada en la calle, llamadas masivas… Hoy en día ha aumentado este tipo de conductas dada la omnipresencia de las nuevas tecnologías en nuestra vida diaria.

Delito regulado en nuestro Código Penal, tras la reforma del año 2.015, concretamente en el artículo 172.ter lo castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. El tipo es agravado cuando se trata de persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, así como en los casos de que se trate entre parejas o exparejas. Y por supuesto que puede que concurra con otros delitos como pueden ser delitos contra la vida, contra el honor, contra la libertad…etc.

El delito solo será perseguible mediante DENUNCIA del agravado u ofendido o de su representante legal.  Por lo que si crees que podrías estar inmerso/a en este tipo de acosos, o bien tu hijo/a o familiar, no dudes en denunciarlo.

En Crespo&Prada Abogados, Abogados de León, especialistas en Derecho Penal, te podemos asesorar sobre este tipo de actos y otros muy relacionados que están dándose de forma constante en nuestra vida diaria ante la masiva utilización de las redes sociales y nuevas tecnologías.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

NUEVOS DELITOS: SEXTING Y GROOMING

NUEVOS DELITOS: SEXTING Y GROOMING

Hablaremos sobre dos nuevos delitos introducidos tras la reforma del Código Penal que tienen un nombre muy “cool” pero que por desgracia en la realidad no lo son tanto y van en aumento con el uso mayor y progresivo de las nuevas tecnologías, y no solo entre jóvenes sino también entre adultos.

El SEXTING:   Viene de la contracción de los términos en inglés “SEX” (sexo) y “TEXTING”  (mandar mensajes de texto). Consiste en enviar imágenes o vídeos de contenido íntimo, normalmente erótico o pornográfico. Las vías son de cualquier tipo: por whatsapp, a través de  mensajes multimedia, por Facebook, redes sociales en general…

Si es consentida, obviamente no sería delito, pero si no lo es, es cuando entraríamos dentro del tipo penal. Se regula en el artículo 197 apartado 7 de nuestro Código Penal  que establece pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses. Es agravado cuando la haya difundido tu cónyuge, pareja o similar, o cuando la víctima es menor de edad o cuando se haya tenido una finalidad lucrativa.

El GROOMING: Se trata del acoso por parte de un adulto a través de las nuevas tecnologías para ganarse el cariño de un menor con fines evidentemente sexuales.

Regulado en el artículo 183 ter de nuestro Código Penal  establece la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondiesen por los delitos cometidos a mayores (violación, lesiones, agresión sexual…etc). Es agravado si hay intimidación, coacción o engaño.

Se ha fijado recientemente el límite para considerar menor en la edad de 16 años, anteriormente se situaba en los 13 años.

Está claro que facilitar el acceso a las las nuevas tecnologías y el uso progresivo de las mismas tienen sus ventajas pero también tienen sus contras como es la aparición de nuevos delitos lo que está provocando sucesivos cambios en las regulaciones penales de los  distintos  ordenamientos jurídicos para poner cerco a estos nuevos “ciberdelincuentes”.  Hay que extremar la precaución cuando estamos delante de un ordenador y máxime cuando son los menores quienes los utilizan. Y ante la más mínima duda hay que ponerlo en conocimiento de la Policía para que se proceda a la investigación del caso en concreto.

En Crespo&Prada Abogados, Abogados de León, te podemos informar si tú o tus hijos os encontráis involucrados en alguna situación de este tipo, por desgracia cada vez más frecuente.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado León)

 

CANCELO PRÉSTAMO Y ENCIMA…¿HE DE PAGAR MÁS?

CANCELO PRÉSTAMO Y ENCIMA…¿HE DE PAGAR MÁS?

¡Qué bien! Has pagado la hipoteca, has amortizado el préstamo, se acabó la losa mensual de las cuotas hipotecarias y los “sacrificios” que hay que hacer cuando se está pagando la misma, pero…encima…te esperan una serie de gastos con los que seguramente no contabas, algunos de los cuales pueden considerarse abusivos, tratándose de la Banca… ¡qué raro!, ¿no?
A continuación, CRESPO&PRADA ABOGADOS, tus abogados en León, te explicamos cuales pueden ser esos gastos que puede conllevar la cancelación de un préstamo:
Comisiones Bancarias por la  amortización del préstamo. Se trata de una cuantía que puede rondar los 100-200€ que el Banco exige por actividades de gestión de la cancelación, por la emisión del certificado bancario de amortización del préstamo, por el desplazamiento de los apoderados del Banco a la Notaría para firmar la cancelación,… “por el uso de las teclas de sus teclados”…en fin…un cajón de sastre de motivos que se les pueda ocurrir (si bien es verdad que no todas las Entidades Bancarias, pero sí la gran mayoría). El Banco de España ya ha señalado la improcedencia del cobro de estas comisiones porque no corresponden a un servicio real prestado por el Banco por lo que el cliente puede exigir que no se le cobre este tipo de comisiones, son abusivas.
Gastos de Notaría y Registro de la Propiedad. La cancelación de hipoteca ha de formalizarse ante Notario, documento que solamente será firmado por los apoderados del Banco y Notario, no por el prestatario que solamente acudirá a recoger el documento y abonar su coste. El paso siguiente sería llevar ese documento a la Hacienda Autonómica para su presentación, aunque no se paga el impuesto de Actos Jurídicos Documentados por las cancelaciones ya que están exentas (de momento) pero es preceptiva la presentación antes de acudir al Registro de la Propiedad correspondiente. Una vez registrada la cancelación se deberán abonar los gastos de Registro. Los aranceles de Notario y Registrador se rigen por las normas RD 1426/1989 y 1427/1989 de 17 de noviembre. Estos gastos, obviamente, no se pueden considerar abusivos y el prestatario (o exprestatario) ha de hacerles frente.
Es por lo tanto necesario tener cuidado con los gastos que la Entidad Bancaria quiere imponer al cliente por un servicio que realmente no presta ya que hablamos de gastos abusivos, excesivos, sin justificación alguna, totalmente indebidos. Así lo manifiesta el Banco de España y la jurisprudencia.
Si el Banco no accediera a la devolución pueden plantearse las quejas correspondientes ante el órgano de defensor del cliente, Banco de España o bien poner el asunto en manos de un profesional para conseguir la declaración de abusividad de esas cuantías cobradas indebidamente y su restitución.
En CRESPO&PRADA ABOGADOS somos especialistas en reclamaciones bancarias luchando contra todos aquellos abusos bancarios que, lamentablemente, son cada vez son más frecuentes. Somos tus abogados en León para la reclamación de los gastos de constitución de la hipoteca (tasación del inmueble, Notaría, Gestoría, Impuestos y Registro de la Propiedad), de tu cláusula suelo, así como de cualquier comisión abusiva que en este tipo de préstamos la Entidad Bancaria suele  imponerte. Consúltanos gratuitamente, te informaremos sin compromiso alguno.

 

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA

Abogado León