SITUACIÓN ACTUAL IRPH HIPOTECAS

SITUACIÓN ACTUAL DEL IRPH EN LAS HIPOTECAS

Hoy vamos a comentaros la situación actual del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido  como IRPH o tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre y que tiene a muchos prestatarios  españoles en vilo esperando una resolución que les garantice al 100% su éxito a la hora de reclamar.

Problemas principales que presenta el IRPH:

1-Es un índice sujeto a posible manipulación por las entidades que lo aplican ya que si conceden préstamos a un tipo de interés más alto el IRPH irá aumentando.

2-Falta de transparencia en su comercialización; y su legalidad está en duda.

Situación en la que nos encontramos:

Allá por el año 2017, el Tribunal Supremo descartó que el índice IRPH pudiese ser abusivo; en base a que se trataba de un índice oficial que estaba publicado en el BOE.

Sin embargo, el  3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia en la que resolvió que los Juzgados y Tribunales españoles podían entrar a valorar la abusividad de la cláusula IRPH de los préstamos hipotecarios; y consideró que sí debía entrar a analizarse el índice caso por caso; de conformidad con la normativa que protege a los consumidores y usuarios, siendo las entidades bancarias tenían la obligación de verificar que el cliente al momento de firmar la hipoteca tuviera la información necesaria para comprender cómo funcionaba el índice,;su evolución y las implicaciones económicas que tenía en el préstamo.

A pesar de ello, el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020 consideró que aun no siendo transparente el índice IRPH; ello no implicaba automáticamente que el IRPH fuera abusivo.

Así diversos juzgados nacionales han elevado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Luxemburgo, tras las resoluciones del Tribunal Supremo pues se considera en definitiva por los magistrados españoles que aún hay varias cuestiones sobre las que deba pronunciarse el Tribunal Europeo, tales como:

-Si la obligación del profesional de informar al consumidor contratante respecto el especial método de cálculo del índice IRPH al que refiere su contrato; se entiende cumplida por el mero hecho de que tal información fue publicada en un B.O.E. de 1994.

-Si la mera remisión a un índice publicado en el B.O.E. y controlado por el Banco de España salva la exigencia de transparencia en cuanto a composición y método de cálculo del índice.

-Si el hecho de que el profesional remita el contrato a un índice oficial supone que ya no quepa entender. En ningún caso, que éste ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe.

-Consecuencias de la declaración de abusividad para el consumidor, le plantearía la opción de tener que elegir entre declarar la nulidad del contrato o la integración del mismo; o si, por el contrario, la negativa del consumidor a beneficiarse de la posibilidad de integración del contrato supone que se está negando a beneficiarse de la totalidad del sistema de protección que otorga la Directiva 93/13/CEE, incluido del control de abusividad de las cláusulas impuestas por el profesional en forma de condiciones generales.

Quedará por lo tanto en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolver y aclarar las cuestiones referidas y por el momento, el Tribunal Supremo ha decidido paralizar los asuntos de IRPH hasta la existencia de la nueva resolución europea, para evitar evidentemente la posible existencia de resoluciones contradictorias.En esa misma tesitura están otros juzgados menores.

No obstante, muchos otros Juzgados de la geografía española están declarando el IRPH nulo por abusivo. por su falta de transparencia. A modo de ejemplo, y sin ánimo exhaustivo:

-SENTENCIA Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Pamplona de 10 de mayo de 2021.

-SENTENCIA juzgado de Primera Instancia Numero 20 de Málaga de 09 de abril de 2.021.

-AUTO de la AUDIENCIA PROVINCIAL de Valencia de 09 de abril de 2021 en el seno de una ejecución hipotecaria en la que se oponen varias cláusulas abusivas por el deudor.

-SENTENCIA del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA de 30 de marzo de 2.021.

-SENTENCIA del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 de Arrecife (Lanzarote) de 15 de diciembre de 2.020.

-SENTENCIA del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 bis de San Cristobal de la Laguna (Tenerife) de 3 de diciembre de 2.020.

-SENTENCIA del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 9 bis de Córdoba de 28 de octubre de 2.020.

En definitiva, estamos todos los prestatarios a la expectativa, y con los dedos cruzados, para que se haga justicia de una vez por todas y se reconozca definitivamente la existencia de un nuevo abuso bancario que aunque resulte evidente de hecho, aún no puede decirse que lo es conforme a derecho.

Se trata pues de un tema complejo jurídicamente y que requiere contar con la opinión de un profesional del derecho.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados especialistas en Derecho Bancario de León, podemos asesorarte sobre esta cuestión y darte nuestra opinión sobre tu caso en concreto sin compromiso alguno. Poner fin a los abusos bancarios depende solo de ti, te esperamos.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

LA DESHEREDACIÓN: UN ARMA DE DOBLE FILO

En el presente artículo vamos a tratar muy brevemente y a grosso modo la figura de la DESHEREDACIÓN, esto es, la manifestación del testador/a de querer privar a uno de sus parientes próximos lo que tienen reconocido por Ley,  lo que se conoce como la “legítima”.

El sistema español de herencias es un sistema legitimario, es decir, existen partes específicas de la herencia del fallecido/a que deben ir por Ley a unos parientes en concreto y que podemos resumir así (sin perjuicio de que el caso en concreto puedan variar estos porcentajes y tengan sus especialidades):

hijos y descendientes: las dos terceras partes;

padres y ascendientes: la mitad o una tercera parte;

cónyuge viudo/a: el usufructo de una tercera parte.

Pero el testador puede privar a estos parientes de recibir estas partes por su propia voluntad cuando así lo exprese en testamento y especifique la causa concreta de su exclusión, que son las tasadas en la Ley, artículos 756 y 852 y ss. del Código Civil, y que son algunas iguales y otras diferentes según se trate de descendientes, ascendientes o cónyuge en cuestión. Podemos citar a modo de ejemplo:

-Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al fallecido/a.

-Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

-Haber atentado contra la vida del otro cónyuge, etc.

El problema que nos encontramos en los despachos de abogados en estos temas es que una vez que existe ese testamento con la oportuna desheredación y con su causa expresa la prueba de ser cierta la misma corresponde a los designados herederos en el testamento y que son los beneficiados por tanto de que a ese legitimario se le haya privado de su legítima (artículo 850 Código Civil). Por lo  que si el desheredado impugnara ese testamento o esa causa de desheredación el problema lo tienen los herederos que deberán probar en un procedimiento judicial que efectivamente existía esa causa, lo cual muchas veces es muy difícil de demostrar y su consecuencia jurídica sería la de eliminar esa desheredación del testamento y atribuir la porción legitimaria correspondiente al “injustamente” desheredado y ello a pesar de que no fuera la voluntad del testador/a.

Sin ir más lejos, conocíamos hace unos días la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de León de un caso de desheredación que llevamos en el despacho en el que se da la razón a nuestro cliente,  el desheredado, ya que los herederos designados en testamento no han podido probar que las causas de desheredación manifestadas en el testamento eran ciertas (sentencia que aún no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial).

Por eso decimos que la desheredación es un arma de doble filo, ya que por un lado está la expresa voluntad del testador/a de desheredar a esa persona por las razones que fueran, pero por otro lado está el problema que se le deja a los herederos nombrados en testamento que, en caso de que el desheredado impugne esa desheredación, tendrán que demostrar que esa voluntad era fundada y no un “mero capricho” del testador/a, con la dificultad que ello conlleva.

Lo dicho hasta ahora es un resumen muy muy escueto de nuestro sistema hereditario, por eso recomendamos que en estos temas tan complicados jurídicamente se consulte a un abogado antes incluso de otorgar testamento y, por supuesto, después de haber fallecido el testador/a si existiera un testamento con este tipo de disposiciones.

En Crespo&Prada Abogados, despacho de abogados de León especialistas en herencias, podemos ofrecerte apoyo jurídico en todo tipo de cuestiones hereditarias, asesorándote y, por supuesto, defendiendo tus derechos como heredero ante el  fallecimiento de un familiar.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA (Abogado)

Últimas novedades: RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

ULTIMAS NOVEDADES: RECLAMACIÓN GASTOS HIPOTECARIOS

A día de hoy, se puede decir que los hipotecados estamos de enhorabuena ya que aumentan los gastos hipotecarios que podemos reclamar a la Banca prestamista por sus pràcticas abusivas.

Así queda la cosa despuès de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de enero de 2021 (Sentencia número 35/2021) y podemos afirmar que las cuantías reclamables son las siguientes:

-Mitad de los gastos de Notaría (50%).

-Integridad de los gastos de Registro de la Propiedad (100%).

-Integridad de los gastos de gestoría (100%).

-Integridad de los gastos de tasación del inmueble hipotecado (100%).

A todo ello han de sumarse los intereses legales producidos desde la fecha de realización de los pagos.

Es decir, y haciendo una media de lo que estamos viendo en nuestro propio despacho en este tipo de reclamaciones, la cuantía conseguida por los clientes suele estar en un margen de 1.000-1.500€ (Intereses ya incluidos). Cifras nada despreciables.

En CRESPO&PRADA ABOGADOS, abogados en León especialistas en derecho bancario, podemos informarte sobre el proceso de reclamación de gastos hipotecarios de manera gratuita y sin compromiso alguno, estaremos encantados de atenderte.

No olvides que los Bancos son los primeros que no perdonan los 50 cèntimos por enviarte una carta a tu domicilio…¿vas a dejar pasar esta oportunidad de reclamarles un dinero que te corresponde y pagaste de màs de manera abusiva? Piènsalo, y llàmanos.

Josè Luis Crespo Prada (abogado).