MANOS ARRIBA: ¡¡¡ESTO ES UN ATRACO…DIGO PLUSVALÍA!!!

MANOS ARRIBA: ¡¡¡ESTO ES UN ATRACO…DIGO PLUSVALÍA!!!

Efectivamente, la Plusvalía municipal, el impuesto que exige el Ayuntamiento a todos aquellos que transmiten un bien inmueble urbano por el supuesto incremento de valor del bien y la ganancia obtenida ya se puede calificar de auténtico… ¡¡¡ATRACO!!!

Los Juzgados y Tribunales de España siguen dando la razón a los que han reclamado la devolución de la cuantía abonada más sus intereses legales. Y es que, de momento, los Ayuntamientos no están atendiendo las reclamaciones previas y devolviendo por sí solos estas cuantías y hay que acudir a los Tribunales para que se haga Justicia.

Así, recientemente, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado que tanto cuando hay pérdidas como cuando hay ganancias en la transmisión el cobro del tributo es nulo.

En este mismo sentido el Juzgado Nº2 de Barcelona considera que al no desarrollarse la Ley como exigía el Tribunal Constitucional en su Sentencia de mayo de 2.017 cualquier liquidación por este concepto debe ser anulada.

En definitiva, el impuesto es nulo, no puede ser exigible por el Ayuntamiento ni en el caso de ganancias ni, por supuesto, en el caso de pérdidas en la transmisión.

Pero ojo, el plazo para poder reclamarlo y empezar a mover este procedimiento está sujeto a plazos de prescripción muy cortos, 4 años desde la autoliquidación del impuesto, o 1 mes desde la liquidación (depende de cada Ayuntamiento).

En Crespo Prada Abogados, abogados de León, te informamos sin compromiso alguno sobre esta materia. Actuamos contra Ayuntamientos de toda España, sin limitación geográfica.

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA  (Abogado de León)

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