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¿TE HA TOCADO LA LOTERÍA? TE DAMOS UNOS CONSEJOS

¿TE HA TOCADO LA LOTERÍA? TE INTERESA LEER ESTO:

¿Eres uno de los agraciados con los premios de la Lotería?
Lo primero nuestra más sincera enhorabuena.
Lo segundo es darte una pequeña información que para estos casos es importante tener en cuenta.

Así, fundamental saber que el plazo para el cobro del premio es de tres meses desde la celebración del sorteo. En el caso de que haya transcurrido este plazo y no hayas cobrado el mismo, existen distintas Resoluciones que distinguen entre si la falta de presentación del billete al cobro corresponde a la falta de diligencia del portador o bien responden a la existencia de algún supuesto que verdaderamente impide la presentación al cobro del billete, en cuyo caso es necesario probar fielmente este supuesto y estar al caso en concreto para comprobar la viabilidad de la reclamación.

Otro supuesto que suele darse es el de la lotería compartida, que dos o más personas sean las que participan del décimo en cuestión. Esta situación es más habitual de lo que creemos, existe un 75% de personas que comparten décimos de Lotería de Navidad entre dos o más jugadores. Ello puede crear verdaderos problemas si no se toman una serie de precacuciones. Por supuesto que solo está legitimada al cobro la persona que tiene el décimo en su poder, por ello un buen consejo es documentar el acuerdo con datos completos de los firmantes e indicar el número jugado, serie, fracción y fecha del sorteo así como la cantidad que juega cada uno. También puede añadirse un método de pago,un número de cuenta en el que ingresar el dinero o cualquier otra circunstancia relativa a hacer efectivo el cobro. Cuantos más detalles se puedan plasmar en ese documento mucho más fácil resultará a posteriori el posible reparto. Puede ayudar incorporar una fotografía del décimo al documento.

¿Y si has perdido el décimo? ¿te quedas sin premio?, la respuesta es que no siempre, pues el Tribunal Supremo ha decretado el cobro aún en caso de pérdida del décimo cuando se ha podido acreditar indubitadamente la adquisición del décimo, su extravío, y el que nadie haya percibido el importe del premio dentro del plazo señalado para ello. Es decir, basta que se acredite su adquisición y tenencia legítima.

¿Y si lo tienes…pero roto? En este caso has de llevarlo a una Administración de loterlía (preferíblemente en donde lo hayas comprado), y desde allí se remitirá al organismo de Loterías y Apuestas del Estado para su revisión y determinación de la procedencia del cobro o no. Si el décimo estuviera gravemente deteriorado deberá ser la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la que resuleva sobre el asunto.

¿Y si estás casado, a quién corresponde el premio? Si estás casado dependerá del régimen económico matrimonial que rija el matrimonio. Si es el régimen de gananciales (el más frecuente), el premio será de los dos miembros del matrimonio por mitades. Si el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, el premio corresponderá a quien lo haya comprado, salvo que se demuestre lo que anteriomente hemos manifestado para las compras conjuntas.

Sobre estos y cualquier otro problema que puede surgirte en relación con los premios de la lotería es necesario que acudas a un profesional antes de realizar cualquier actuación. En Crespo&Prada Abogados te ofrecemos nuestro asesoramiento para buscar siempre la solución adecuada.

Fuente: editorial SEPIN

JOSÉ LUIS CRESPO PRADA
Colegiado ICAL Nº 2.336